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((**Es9.347**) Basta; confíe en el Señor que sabe arreglar en un momento los asuntos más espinosos, si ello está de acuerdo con su voluntad. Ruegue por mí y considéreme con sincero aprecio Roma, 30 de agosto de 1868. Su afectísimo P. Cardenal PATRIZI Monseñor Svegliati presentaba entretanto al Sumo Pontífice, en una relación a propósito, su opinión o deseo. ((**It9.375**)) SOBRE LA PIA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES En la audiencia del 1.° de julio de 1864, V. S. se dignó publicar un decreto de alabanza, relativo a la Pía Sociedad de San Francisco de Sales, fundada en Turín por el benemérito sacerdote Juan Bosco, dejando para tiempo más oportuno la aprobación de las correspondientes Constituciones, que debían, entre tanto, corregirse y modificarse, de acuerdo con las trece observaciones tenidas como necesarias u oportunas para el caso. Vuelve de nuevo el antes citado Fundador a implorar de V. S. la aprobación del Instituto y de las Constituciones, o al menos la facultad de expedir las dimisorias para las ordenaciones de sus miembros, los cuales puedan además ser promovidos a las órdenes a título de mesa común; y finalmente poder dispensar de los votos simples trienales que se emiten por los socios durante el primer sexenio de su inscripción en la Sociedad. Acerca de la aprobación de los Estatutos, sin embargo, es necesario observar que en el nuevo texto latino de los mismos no aparecen seis de las trece observaciones hechas anteriormente; a saber, la cuarta, en la cual se prescribía pedir las dimisorias al Obispo diocesano; la quinta, con el deber de conseguir el beneplácito apostólico para contraer deudas o enajenar; la séptima, para no fundar nuevas casas o aceptar la dirección de seminarios sin permiso de la Santa Sede; la novena, para no admitir seglares en el Instituto; la undécima, con la obligación de presentar a la Sagrada Congregación relación trienal del estado moral, religioso y económico de la Sociedad; la decimotercera, señalando que el mandato del Superior no obligue bajo pena de culpa. De estas observaciones, la undécima se asegura que fue acogida con júbilo, porque va dirigida a estrechar los vínculos de la Sociedad con la Santa Sede; pero no aparece en la nueva versión latina de los estatutos. Las otras se quisieran excluir por fútiles motivos. Se juzgaría, pues, sumisamente prescribir la reforma exacta y literal del esquema-estatuto, de acuerdo con las observaciones arriba indicadas, por donde en lo sucesivo, cuando V. S. lo juzgue oportuno, pueda merecer aprobación el mismo Estatuto. Con relación a la aprobación del Instituto, parece se debe reflexionar que éste cuenta todavía con pocos años de existencia y hasta el presente no ha redactado sus Constituciones según las correcciones impuestas por la Santa Sede a través de esta Sagrada Congregación. Por esto, parece que se debe aplazar. Pertenecerá después a la iluminada sabiduría de V. S. deliberar si conviene dar consentimiento a las preces sobre las facultades que desea el Superior, de expedir las dimisorias para las ordenaciones de los socios y de dispensar de los votos simples (**Es9.347**))
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