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((**Es9.348**) trienales; así como sobre el indulto en favor de los socios para poder ordenarse a título de mesa común. Al pie de este escrito, añadió el Pontífice las siguientes palabras: N. B.-Llévese al pleno de la Congregación. ((**It9.376**)) Reunidos los cardenales de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, siendo Prefecto el cardenal Angel Quaglia, el consultor padre Savini, carmelita, leyó su voto acerca de la aprobación de la Pía Sociedad Salesiana. Apelando al Reglamento en uso de la Sagrada Congregación y declarando insuficientes las constituciones presentadas y con algún artículo contrario a los sagrados Cánones, falló que, en su opinión, debía responderse negative. He aquí su informe: INFORME DEL CONSULTOR, PADRE SAVINI, SOBRE LA PIA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES: 1.° El Instituto denominado Sociedad de San Francisco de Sales, aparecido en Turín, hace ahora diez años, con la intención de atender a la juventud, principalmente pobre, ayudándola espiritual y materialmente, se compone de sacerdotes, clérigos y seglares ligados con votos simples de pobreza, castidad y obediencia, primero temporales, perpetuos después; regido por un Superior Mayor, asistido por Consejeros. Hace ahora cuatro años que dicho Instituto pidió a esta Santa Sede la aprobación y, a la vista de las cartas comendaticias de cuatro obispos, obtuvo del Solio Apostólico un decreto de alabanza y las observaciones sobre varios artículos de los correspondientes Estatutos. 2.° Ahora, el benemérito fundador, abate Bosco, ha presentado nuevas instancias para conseguir la aprobación del Instituto, de las así llamadas Constituciones, o por lo menos la facultad de expedir las dimisorias para la ordenación de los socios, aun in sacris, título mensae comunis (en las órdenes sagradas, a título de mesa común) y de poder dispensar de los votos simples trienales que emitan los socios durante el primer sexenio. 3.° Se opinaría negativamente, puesto que el Reglamento en uso de esta Sagrada Congregación exige que, desde el decreto de alabanza concedido a favor de un determinado Instituto, debe transcurrir un tiempo conveniente (post congruum tempus), hasta conceder la aprobación. En el caso presente, han transcurrido cuatro años desde que el Instituto de San Francisco de Sales obtuvo un decreto de alabanza, período de tiempo no muy largo, ni suficiente para verificar las otras condiciones exigidas por el citado reglamento en los casos de aprobación. 4.° Ya que está prescrito por el mismo que el Instituto a aprobar goce de una discreta difusión (si institutum satis diffusum fuerit); difusión que, de ordinario, no se realiza en el curso de unos pocos años. Además, por la situación actual, resulta que la Sociedad del abate Bosco no ha mejorado mucho, lo mismo en cuanto a lo personal que en cuanto a lo ((**It9.377**)) material de nuevas fundaciones. Tenía cuatro casas hace cuatro años y no sabemos que haya aumentado su número; y, considerando los calamitosos tiempos que atraviesa Italia, es de temer que se haya visto reducido a Turín y lugares adyacentes. (**Es9.348**))
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