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((**Es7.747**) Si hubiere alguna duda sobre el entendimiento de algún artículo del presente Reglamento, el Rector Mayor está autorizado para dar al mismo la interpretación que le parezca ser de la mayor gloria de Dios y más conforme al espíritu de la Sociedad. 8.° El Rector nombrará un Vicario entre los socios de la Congregación y lo designará por su nombre y apellido en sobre cerrado, que deberá guardar en secreto y bajo llave. En el sobre escribirá: Rector provisional. 9.° A la muerte del Rector, el Vicario hará sus veces hasta que sea elegido sucesor; mas nada podrá cambiar en la disciplina ni en la administración durante el tiempo de su gobierno provisional. 10.° El Vicario dará inmediatamente noticia a los socios de todas las casas de la muerte del Rector, a fin de que cada uno procure aplicar enseguida por su alma los sufragios prescrítos. Después convoque a los Directores de las mismas casas para asistir a la elección del sucesor. CAPITULO X Elección del Rector Mayor 1.° Para que uno pueda ser elegido Rector, se requiere que haya vivido al menos ocho años en la Congregación, que haya cumplido treinta años de edad, que haya dado pruebas de una conducta ejemplar a todos los hermanos. Si concurrieren todas las otras dotes en grado eminente, puede el Capítulo disminuir la edad hasta los veintiséis años. 2.° El Rector no quedará definitivamente elegido hasta que no se haya presentado al Superior eclesiástico del lugar donde se encuentra la Casa Madre ((**It7.880**)) y haya prometido al mismo obediencia y dependencia en todo lo que toca al ejercicio externo del sagrado ministerio. 3.° La elección del sucesor del Rector difunto se hará así: no antes de los diez días ni más tarde de los treinta, después de la muerte del Rector, se reunirán el Prefecto, el Ecónomo, el Director Espiritual, los tres consejeros, el Vicario y los Directores de las casas que pueden intervenir. Recitado el De profundis en sufragio del Rector difunto, invocada la asistencia del Espíritu Santo con el himno Veni Creator Spíritus, se hará la votación secreta. El que obtuviere los dos tercios de los votos será el nuevo Rector. 4.° Terminada la elección, el Vicario la comunicará a todas las casas, a fin de que la noticia del nuevo Rector llegue a conocimiento de todos los miembros de la Sociedad. Con esto termina toda la autoridad del Rector provisional. 5.° Si el Rector Mayor muriese sin haber nombrado antes un Vicario provisional, el Capítulo de la Casa Madre está autorizado para elegir a uno que se pondrá al frente de la Sociedad hasta que se haya realizado la elección del nuevo Rector Mayor. CAPITULO XI Los demás Superiores 1.° Las atribuciones de cada uno de los Superiores de la Casa, serán señaladas por el Rector según convenga. (**Es7.747**))
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