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((**Es7.746**) frecuentes jaculatorias a María Santísima, a san José, a san Francisco de Sales y san Luis Gonzaga, que son los principales protectores de esta Congregación. CAPITULO VIII Gobierno religioso de la Sociedad 1.° Después del Romano Pontífice, los socios reconocerán como a su Superior al Obispo de la diócesis, donde reside cada casa. 2.° Todo socio ofrézcase a ayudar con todos los medios posibles la promoción del bien de la religión, especialmente en la educación de los muchachos pobres. 3.° Para todo aquello que se refiere a la administración de los santos sacramentos, la predicación y lo tocante al ejercicio público del ministerio, los socios reconocerán también como a su Superior al Obispo de la diócesis, donde radica la casa a que ellos pertenecen, mientras sea compatible con las reglas de la Sociedad. 4.° Para las ordenaciones, los socios serán ordenados por el Obispo de la diócesis donde se encuentren los candidatos, como hacen las otras congregaciones, que tienen unión de casas, esto es, de acuerdo con la costumbre y privilegio de las congregaciones consideradas como órdenes regulares. CAPITULO IX Gobierno interno de la Sociedad 1.° Para su régimen interno, la Sociedad depende de la Casa Madre, que está gobernada por un Capítulo que se compone de Rector, Prefecto, Ecónomo, Director espiritual o Catequista y tres consejeros. 2.° Corresponde al Rector proponer o no la aceptación de los postulantes; señala a cada uno las incumbencias correspondientes para la vida espiritual y temporal. No podrá cerrar contratos sobre inmuebles sin el consentimiento del Capítulo. 3.° Ninguno, salvo el Rector y los miembros del Capítulo, puede escribir o recibir cartas sin permiso del Superior. 4.° El Rector permanece en su cargo toda la vida. Pero si, quod Deus avertat (lo que Dios no permita) descuidase gravemente sus deberes, el Prefecto y el Catequista pueden reunir de común acuerdo el Capítulo y los Directores de las casas para avisar eficazmente al Rector. Si esa ((**It7.879**)) amonestación no bastara, el Consejo presentará el caso al Superior eclesiástico de la Casa Madre, tras cuyo parecer se puede llegar a la deposición. 5.° El mismo Capítulo así reunido tiene autoridad para elegir otro Rector, pero en todo caso la elección debe recaer siempre en un socio que ya haya emitido los votos perpetuos. 6.° El Rector convoque después una vez al año al Capítulo y a los Directores de las otras casas para conocer y proveer a las necesidades de la Sociedad; y dar las disposiciones que se juzguen oportunas de acuerdo con los tiempos, lugares y personas. 7.° El Capítulo así reunido podrá también añadir al presente Reglamento los artículos que juzgue oportunos para el bien de la Sociedad; pero siempre dentro de un sentido conforme a las reglas ya aprobadas y nunca en sentido contrario. (**Es7.746**))
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