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((**Es7.748**) 2.° El Director espiritual, sin embargo, se cuidará de los novicios y empleará la máxima diligencia para darles a conocer y practicar el espíritu de caridad y el celo que debe animar a quien desea dedicarse enteramente al bien de las almas durante la vida. 3.° Es también deber del Director espiritual avisar respetuosamente al Rector cuando se descubriese en él notable negligencia en practicar y hacer observar las Reglas de la Congregación. 4.° Pero pondrá además el Director un cuidado especial para vigilar la conducta moral de todos los socios. 5.° El Prefecto y el Director espiritual serán elegidos por el Rector; el Ecónomo y los tres Consejeros serán elegidos por mayoría de votos de los profesos congregados. 6.° El Prefecto, en ausencia del Rector, hará sus veces, ya en el gobierno ordinario de la Sociedad, ya en las cosas que a él le han encargado de un modo particular. 7.° Llevará cuenta de las entradas y salidas, y anotará las mandas y donaciones de alguna importancia hechas a la casa y el destino de las mismas. Todos los frutos de los bienes muebles e inmuebles quedarán bajo la vigilancia y responsabilidad del Prefecto. ((**It7.881**)) 8.° El Prefecto es como el centro de donde debe partir y a donde debe converger la administración de todo. El Prefecto está sometido al Rector, al que deberá rendir cuenta de su gestión siempre que se la pida. 9.° El Ecónomo administra los bienes materiales de la Casa. 10.° Los Consejeros intervienen en las deliberaciones referentes a la aceptación o a la dimisión de algún miembro de la Casa, a hacer contratos de compra o venta de bienes inmuebles. En general son llamados además a dar su parecer en las cosas de mayor importancia para la Congregación. El Rector debe suspender las deliberaciones sobre cualquier punto, si en el escrutinio no ha obtenido al menos la mayoría de los votos. 11.° Cada uno de los Superiores, excepto el Rector, durará en su cargo tres años y puede ser reelegido. CAPITULO XII De cada casa en particular 1.° Cuando, por gracia especial de la divina Providencia, haya que abrir una casa fuera de la Casa Madre, lo primero de todo el Superior General procurará obtener el consentimiento del Obispo de la diócesis en que ha de abrirse la nueva casa, y de ese obispo dependerá en todo lo que se refiere al sagrado ministerio, que sea compatible con la observancia de las Reglas de la Sociedad. 2.° Si la nueva casa fuese al mismo tiempo seminario menor, o seminario para clérigos adultos, entonces, además de la dependencia en el sagrado ministerio, habrá una total dependencia del Superior eclesiástico, en la elección de asignaturas y libros de texto, en la disciplina y también en la administración temporal en la forma establecida con el Rector Mayor. 3.° Los socios destinados a una casa nueva no deben ser menos de dos, uno de los cuales debe ser sacerdote. El Superior tomará el nombre del Director. Pero su autoridad está limitada a la casa que le ha sido asignada. (**Es7.748**))
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