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((**Es7.342**) alegadas verbalmente por Gatti; circunstancia que dejaba suponer que la respuesta había sido dictada por él mismo, aunque no llevase su firma; aún más, para quitar toda esperanza a don Bosco, el caballero Gatti, hizo presentar en confirmación de la denegación, el parecer del Consejo Superior de Instrucción Pública sujeto a su querer. ((**It7.398**)) Turín, a 2 de marzo, 1863. Atendido el parecer del Consejo Superior de Instrucción Pública sobre la petición de V. S. para que los jóvenes sacerdotes y clérigos maestros en el Centro de su dirección en esta Capital sean admitidos a exámenes universitarios para obtener el título de profesores en las materias de enseñanza secundaria, este Ministerio, muy a su pesar, debe informarle que no es posible acceder a la petición por los motivos siguientes: 1.° La ley del 13 de noviembre de 1859 y sucesivos reglamentos disponen que ninguno puede ser admitido a los exámenes universitarios sin haberse matriculado previamente y asistido a los cursos prescritos, mientras que los individuos, cuya admisión se pide, sólo asistieron a los cursos de las tres lenguas, como simples oyentes. 2.° Por la ley Casati se derogó la carta Real del 12 de diciembre de 1835 que habilitaba los estudios privados de filosofía y literatura, como título para ser admitido a exámenes para la obtención de patente de enseñanza. 3.° El poder discrecional del Magistrado de la Reforma para admitir a dichos exámenes, no puede ya usarse o asumirse por el Ministerio, ni le será consentido por el actual sistema. 4.° Sería inevitable un desconcierto económico de la actual organización, si fuera suficiente encargarse sin idoneidad legal de la enseñanza privada por haber irregularmente atendido a los estudios con el fin de ser admitido a un examen para alcanzar el título de profesor. 5.° No sirve para la petición escrita el Decreto de autorización provisional emitido por el Real Delegado con fecha 21 de diciembre ppdo. (posterior a la petición) porque al mismo se oponen los artículos 246, 247 y 254 de la ley del 13 de noviembre de 1859, según los cuales no puede abrirse un centro privado sin que, además de las condiciones prescritas por el artículo 246, se junte la idoneidad de los profesores. Mientras por las mencionadas razones el abajo firmante no puede aceptar la súplica de V.S., ha querido sin embargo, indicárselas detalladamente, para que mejor se persuada V.S. de la imposibilidad del que esto escribe para atender la petición hecha y no quiera atribuirlo a una negativa, más desagradable aún para el Ministerio mismo, de cuya benemerencia se hace digna su Reverencia con la dirección tan laudatoria de este filantrópico Instituto. Por el Ministro REZASCO ((**It7.399**)) Pero con esta negativa don Bosco no se desanimó y, con la esperanza de hacer llegar su voz a oídos del Ministro Amari, envió una nueva instancia. (**Es7.342**))
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