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((**Es6.546**) El reverendo padre Durando envió al Arzobispo sus observaciones sobre las reglas de la Pía Sociedad. Dios ponía a prueba la humildad de don Bosco, permitiendo que aparecieran las primeras dificultades para la aprobación de estas reglas. Reglas o Constituciones cuya obsevancia se propone a la Congregación de San Francisco de Sales. Si hubiese que examinar uno a uno los artículos de las Reglas, habría que hacer muchas observaciones, pues unos son inexactos, otros piden mayor desarrollo y algunos son, además, inconvenientes al fin. Pero, de una manera general, puede decirse: I. La Congregación de San Francisco de Sales puede y podrá ser aprobada por la Iglesia, pero a causa de las actuales leyes del Gobierno y el espíritu del mundo, contrario a todo lo que tiene apariencia de corporación religiosa, nunca tendrá sanción civil, que le dé existencia; y sin embargo, según estas Reglas y Constituciones, la Congregación de San Francisco de Sales posee casas, muebles y puede poseer bienes. Ahora bien: cómo puede poseer una Congregación que no tiene existencia civil? Cómo y de qué modo puede conservarlos? Todo está a nombre del M.R.D. Bosco, y, después de la muerte de la persona, a la que pueda él constituir heredero, qué será de todo ello? ((**It6.724**)) Tanto más, cuanto que el Rector mayor acaba su mandato cada doce años. Este punto es muy importante y debe ser entendido, explicado en las mismas reglas o en alguna constitución aparte. II. El fin principal, o por lo menos uno de los fines de la Congregación, es la instrucción del clero joven y su formación en la virtud y en la ciencia, pero no se explica suficientemente la dependencia del Ordinario y la jurisdicción que debe ejercer en ella; asimismo no se habla de las relaciones que necesariamente debe haber entre el Rector y el Ordinario, ya sea para aceptar a los jóvenes o para licenciarlos, ya sea para la necesaria relación que tendría que hacerse sobre el aprovechamiento, la conducta, etc. Tampoco dice nada sobre las clases, ciencias y método o plan a seguir para formarlos en la piedad. En las reglas no hay más que expresiones generales, que dejan todo en un buen deseo, pero no dan seguridad alguna para el presente y mucho menos para el porvenir. III. Se hace mención en las Reglas de Colegios para la instrucción de muchachos pobres, de seminaristas, y por el contexto de las mismas parece deducirse que reciben una educación común y viven juntos, cuando es del todo necesario que estén separados, que tengan directores especiales y reglamentos convenientes a la vocación y al decoro del estado eclesiástico. Qué puede esperarse de seminaristas, que no tienen dirección, ni reglamentos especiales, y viven mezclados con un gran número de muchachos pobres, sin educación, y que no aspiran más que a aprender un arte u oficio? Parece que las cosas son así, no sólo por las Reglas, sino en la realidad y en la práctica. IV. No teniendo más que votos trienales, y dependiendo de la libertad de cada cual el hacerlos perpetuos, no pueden ser ordenados, si no tienen patrimonio eclesiástico, pues a las Congregaciones que tienen votos perpetuos se les concede la ordenación título paupertatis o título mensae communis. Con este sistema habrá muchos jóvenes, que entrarán en la Congregación únicamente para hacer los estudios y recibir la ordenación, todo a título de pobreza o de mesa común gratuitamente, (**Es6.546**))
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