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((**Es18.668**) Todos los que puedan, deberán llevar a su ingreso el pequeño equipo que se detallará aparte. 4.° El número de internos es ilimitado; pero, al menos cincuenta, deberán ser de la ciudad o de la provincia de Parma. EDUCACION 1.° Todo alumno será preparado en un arte u oficio con que ganarse honradamente el pan en su día. Para la elección del oficio se tendrá en cuenta la constitución física, instrucción, inclinación y hasta la condición del alumno. 2.° Por la tarde o bien a la hora más oportuna de la jornada, los alumnos recibirán una instrucción adaptada a la que ya poseen y al oficio a que se dedican. Formarán parte de estas clases la música vocal y el canto gregoriano. 3.° La fundadora desea precisamente que los cuidados de los Superiores del Hospicio se dirijan especialmente a la instrucción religiosa, puesto que el fin fundamental de esta fundación es la de apartar a los muchachos de los peligros, para hacer de ellos primeramente buenos cristianos y después honrados ciudadanos. 4.° Siempre que el Rector lo juzgue oportuno podrá destinar a un alumno a seguir estudios regularmente, mas sólo cuando demostrase moralidad y aptitud para ellos, con fundada esperanza de éxito en cualquier carrera, principalmente en el estado eclesiástico. 5.° Aunque el tiempo fijado para la admisión de los alumnos no deba extenderse más allá de los dieciocho años de edad, podrán, sin embargo, continuar en el Hospicio hasta que se hallen en situación de poder encontrar, al salir, un honrado sustento con la ciencia o con un arte u oficio. FUNDACION Y DOTACION 1.° La antes citada señora, marquesa Mariana Zambeccari, con el fin d asegurar la existencia de la Obra que desea fundar, cederá por testamento o por escritura notarial la cantidad de doscientos mil francos, para la compra o construcción del edificio necesario y para dotarlo de los elementos necesarios en los talleres, la cocina y el resto del instituto. ((**It18.792**)) 2.° Para la manutención de los muchachos legará o entregará el capital o fruto del mismo correspondiente a cuatrocientos francos por cada uno de los muchachos internos. Por tanto, si se calcula que su número sea de cincuenta, la renta anual será de veinte mil francos. 3.° Los internos permanecerán durante todo el año y serán provistos de lo necesario, lo mismo en estado de salud que de enfermedad. 4.° En la dotación señalada se comprende todo lo necesario para hacer a su debido tiempo las oportunas reparaciones, pagar los impuestos, facilitar el personal directivo, docente, asistente y de servicio, y los jefes de taller para los oficios. 5.° Por cuanto ello sea posible, las clases y los talleres deberán estar dentro del instituto. (**Es18.668**))
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