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((**Es18.667**)((**It18.790**)) 83 (el original en español) Carta del arzobispo de Quito a don Bosco Amadísimo Padre y amigo: En estos días he tenido el indecible gusto de recibir una carta de V. R. y de abrazar a los excelentes misioneros que nos ha enviado. Los he visto como a sus hijos, y como a tales les veré siempre, ya para cumplir con la encomienda de V. R., a quien amo tanto; ya por los mismos misioneros que me han parecido dignos de toda estimación. Yo espero que ellos, con sus trabajos apostólicos, serán el reflejo de la caridad de V. R., y que de este modo me darán positivos consuelos en medio de las penas anejas a mi cargo. Me encomiendo a las oraciones de V. R., y le suplico ruegue a Dios de una manera especial por todos los obispados que forman mi Archidiócesis. De V. R. muy decidido amigo S. S. Quito, el 1.° de febrero de 1888. >> JOSE IGNACIO Arzobispo de Quito 84 Convenio entre don Bosco y la marquesa Zambeccari HOSPICIO DE SAN JUAN para los niños pobres de la ciudad y provincia de Parma La señora Mariana Zambeccari-Politi de Marchi, con el vivo deseo de hacer algo que sea grato a Dios, útil para su alma y en sufragio del alma de su difunto esposo, Juan Marchi, ha determinado fundar una obra pía para la educación religiosa y cívica de muchachos pobres, con el título de Hospicio de San Juan. FINALIDAD Y ACEPTACION DE LOS MUCHACHOS Este Hospicio debe tener como base la misma finalidad del Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. Por tanto, para que un muchacho sea admitido deberá: 1.° Tener doce años cumplidos y no más de dieciocho. La experiencia nos ha dado a conocer que esta edad es la más peligrosa ((**It18.791**)), en la que la índole de la juventud puede corregirse más fácilmente y encaminarse por la vida de un buen cristiano y honrado ciudadano. 2.° Huérfano de ambos padres, y no tenga quien haga sus veces. El Rector del Hospicio podrá hacer las excepciones que fueren del caso. 3.° Sea pobre y abandonado. Si se diera el caso de un muchacho que, sin ser pobre, se encontrase en peligro moral, deberá pagar al menos la cuarta parte de la pensión, compatible con su estado. (**Es18.667**))
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