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((**Es18.598**) a alguno de los párrocos vecinos o sacerdotes seculares pertenecientes a su parroquia, que acostumbre ayudarle en las funciones religiosas. 4. Haya una hora establecida para el reposo y para levantarse. Si alguno tuviera que velar durante toda la noche o parte de ella junto a un enfermo, ((**It18.696**)) podrá compensar durante el día las horas perdidas, de acuerdo con la disposición del Superior. 5. El aposento del Párroco, aun cuando haya un internado o colegio anejo, esté separado del resto de la casa, y tenga dos entradas diversas, una para los internos y otra para los externos. 6. Pero su despacho esté amueblado con la sencillez que corresponde al espíritu de pobreza que se ha profesado. 7. Podrá, sin embargo, el Párroco tener, además del despacho parroquial y un salón para conferencias, otra estancia modestamente adornada, para cuando tuviese que recibir personas distinguidas o algún prelado. & 2. Relaciones con los externos Dado que el Párroco es como un pastor en medio de su grey, como un padre en medio de sus hijos, debe hallarse siempre, por razón de conveniencia y de caridad, en contacto con el pueblo, que la Divina Providencia le ha confiado. Convendrá, por tanto que, además de las normas que sugieren los moralistas y maestros de espíritu a los Párrocos para llegar a ser forma gregis (modelo de la grey), que se anoten aquí algunas normas para nosotros los religiosos, a fin de no perder el espíritu que debe informar nuestra palabra y nuestra acción. Autoridad Eclesiástica 1. Por cuanto respecta a la autoridad eclesiástica, procure mostrarse siempre obsequioso en todo y por todo al Obispo de la diócesis, esmerándose por practicar los decretos y avisos que fueren dados. 2. En los casos difíciles, recurra a él en demanda de consejo y ayuda, y con esta confianza se ganará la benevolencia de los superiores y mantendrá plena armonía con ellos; con motivo de alguna solemnidad, apresúrese a invitar para las funciones al Ordinario del lugar, o, de acuerdo con él, a algún distinguido prelado o eclesiástico, comunicándoselo, cuando fuere menester, al Superior de la Congregación. 3. No se permita nunca censurar las costumbres locales, las disposiciones de los Superiores eclesiásticos o la actuación de otros párrocos, especialmente los limítrofes. Procure mantener con éstos buenas relaciones invitándoles alguna vez a cantar la misa, predicar o dar la bendición. La prudencia a este respecto nunca será bastante recomendada. Autoridad Civil En las grandes ciudades pocas veces necesita el Párroco tratar con la autoridad civil. Sin embargo, muéstrese siempre respetuoso con ella en todo. Si es invitado a atender a las juntas parroquiales con motivo de elecciones administrativas, compórtese ((**It18.697**)) con mucha prudencia, de acuerdo con la autoridad eclesiástica y el consejo del Superior. Absténgase de manifestar en público juicios sobre nadie y de todo espíritu de partido. Cuando haya que regir parroquias en pueblos o ciudades pequeñas, bueno será que el Párroco estudie la manera de mantener buenas relaciones con (**Es18.598**))
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