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((**Es18.597**) 6. En la primera suposición, el Párroco tendrá un Director del Instituto anejo a la parroquia, a quien dejará toda libertad de acción para el desempeño de su cargo. 7. En la segunda suposición, el director condividirá con el Párroco la responsabilidad de la Parroquia, y le ayudará en cuanto sea compatible en las exigencias de la casa aneja. 8. En ambos casos se recomienda al Párroco y al Director que vayan siempre de acuerdo para resolver las dificultades, sin ofender a la caridad fraterna y al buen ejemplo que deben dar a los hermanos y a los fieles. 9. Además, el Colegio o Internado anejo a la Parroquia deberá tener una capilla totalmente dedicada a las prácticas de piedad de los alumnos del mismo. 10. No se acepten para convivir con la Comunidad sacerdotes seculares, ni seglares ajenos a la Congregación, porque la observancia de las reglas podría sufrir quebranto. ((**It18.695**)) 11. Nómbrese el Párroco ad nulum Superioris (a voluntad del Superior), según la Constitución Firmandis de Benedicto XIV, del 5 de noviembre de 1744, y hágase su nombramiento según el procedimiento que se tiene en Roma para los regulares, ad annum, con facultad de nueva confirmación de acuerdo con el Ordinario del lugar. En aquellos países, donde el título de párroco se asume por el Superior de la Congregación, aun para varias parroquias acumulativamente, con la facultad de enviar socios idóneos para representarlo, no será necesario añadir esta última condición, ya que el Inspector local podrá cambiar a su representante, cuando lo crea oportuno para mayor gloria de Dios y mayor bien de la Congregación. Pero adviértase que, en tal caso, será conveniente participar al Ordinario este cambio y, por cuanto sea posible, ponerse de acuerdo con él. 12. Se dan estas breves normas, haciendo abstracción de la cuestión difícilmente soluble del Placel o aprobación del Gobierno que, al ratificar el nombramiento, no se acomodaría tan fácilmente a los frecuentes cambios de un Párroco. 13. No se acepten parroquias en las que se haya de depender de una fábrica o administración de templos. 14. En cuanto a la vida común, a las relaciones con los externos y las autoridades civiles y eclesiásticas, obsérvense aquellas normas que requieren las circunstancias y la prudencia. Aquí se señalan las normas principales a seguir, sugeridas por el espíritu de nuestras reglas. & 1. Vida común 1. Ciertamente resulta difícil seguir en una casa parroquial la exacta observancia de nuestras reglas. Pero el Párroco y sus coadjutores deben atenerse, por regla general, a la vida común, ya sea en las prácticas de piedad, ya sea en lo que se refiere a la comida, al vestido y al descanso. Preocúpese el Párroco de fijar el tiempo más oportuno para la meditación diaria y la lectura espiritual, procurando asistir a ella normal~ mente con sus coadjutores. Si fuere posible, háganla en la iglesia, para que los feligreses tengan un motivo más de edificación. 2. Haya una hora establecida para la comida y la cena, y, por cuanto sea posible, procure el párroco asistir con sus hermanos, salvo que el ejercicio de su ministerio le requiera en otra parte. Sin embargo, procure el Párroco que no se introduzcan excepciones, ni singularidades. 3. Será muy laudable que en las principales solemnidades del año invite a la mesa (**Es18.597**))
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