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((**Es14.165**) el Papa. Pienso, pues, que don Bosco es más perjudicial para Italia que el trompetero Margotti, que se hace oír por todos. Es cien veces mejor un adversario manifiesto que uno de so capa. En conclusión: desde este punto de vista, el cierre del Oratorio está muy bien y yo lo querría perpetuo>>. Era oportuno que también don Bosco hablase. Salió de su silencio con una carta a la Gazzetta del Pópolo, que la publicó en su número del 4 de agosto. Señor Director: Se ha hablado varias veces en su diario, y especialmente en el número doscientos once, sobre el cierre de las escuelas del centro conocido con el nombre de Oratorio de San Francisco de Sales. Como quiera que, por honor a la verdad y para bien de los pobres muchachos en él internados, hay que rectificar bastantes cosas, ruégole cortésmente tenga a bien publicar la siguiente y veraz versión de los hechos. En todo tiempo fue considerada esta Casa como un centro de caridad, albergue de muchachos pobres y nunca como un colegio privado. Muchos de ellos se preparan en las artes y oficios, mientras que otros, por ser de ingenio despejado o por pertenecer a familias de condición acomodada venidas a menos, cursan el bachillerato para que no quede desaprovechada su vocación a los estudios, y no se violente su inclinación. ((**It14.186**)) La ley Boncompagni, de 1848, y la ley Casati, de 1859, favorecieron estas escuelas y, durante treinta y cinco años, los Delegados reales y los Ministros de Instrucción Pública colaboraron en favor de este Centro, considerándolo como asilo de muchachos pobres, como instituto paterno, cuyo Superior hace realmente las veces de padre, según la ley Casati, artículos 151, 152 y 153. Nótese también que este Centro vive de la providencia; los alumnos reciben enseñanza totalmente gratuita y gratuitamente prestan también su labor los maestros. No obstante esto, el Delegado quiso someter este Centro a las normas en vigor para los colegios privados y obligar al Superior a poner en las clases profesores patentados, con grandes sacrificios. Por mi parte, queriendo respetar, no a ley que no obliga a ello, sino a la Autoridad que así lo exigía, se eligieron cinco profesores titulados, a los que se les confiaron las diversas enseñanzas señaladas por la ley. Artículo 244. No pareció satisfecho con esto el señor Delegado, sino que ípretendió que los Profesores titulados debían encontrarse en clase según el horario de su agrado! Lo cual va contra las leyes, que dejan a los centros privados la facultad de establecer el horario, que resulte más cómodo a los mismos. Y sucedió que, por la inobservancia del horario oficial y porque algunos titulados se hicieran suplir a veces, el Consejo Escolástico de la Provincia de Turín, en virtud de la relación del señor Delegado, propuso el cierre de estas escuelas. El señor Ministro de Instrucción Pública creyó que esta propuesta estaba fundada en la verdad y firmó el decreto de cierre el día 16 de mayo, que no comunicó hasta el 23 de junio. Otros juzgarán la legalidad de este acto. Yo, sólo digo que ésta es la exposición histórica, que nadie podrá cambiar ni interpretar de otro modo. Pero hay algo que, en este asunto, debe amargar a los amantes de la justicia, y es (**Es14.165**))
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