Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es14.166**) que no se oyó a la parte interesada. Las leyes escolásticas y civiles de Italia y del extranjero conceden al acusado exponer sus razones; a mí no me ha sido concedido, y ello con perjuicio de unos pobres hijos del pueblo, a quienes todos los hombres honrados debieran proteger y cuya situación tendrían que tratar de mejorar. Pero abrigo la firme esperanza de que el nuevo Ministro de Instrucción Pública pondrá remedio a un acto tan perjudicial para el bien público y lo hará de acuerdo con la libertad de enseñanza, que conceden las leyes en vigor. Le agradezco anticipadamente, señor Director, la cortesía, que espero tendrá a bien dispensarme, y tengo el honor de profesarme con la estima que se merece, De V. S. Ilma. Turín, 2 de agosto de 1879 Su atto. y s. s. JUAN BOSCO, Pbro. ((**It14.187**)) El profesor Allievo, cada vez más convencido del justo derecho de don Bosco, así que estuvo de vuelta de su viaje a Roma, publicó un opúsculo, que tenía por título: La ley Casati y la enseñanza secundaria privada. Para don Bosco fue como miel sobre hojuelas. El autor no lo nombraba; pero suministraba óptimos argumentos para su causa. El Beato se valió en seguida de él enviando un ejemplar al ministro Pérez, con la siguiente carta: Excelentísimo Señor: Sin duda conocerá V. E. el Decreto del señor ex ministro Coppino, ordenando el cierre de las escuelas de bachillerato que hacía treinta y cinco años funcionaban en favor de los jóvenes pobres recogidos en este Centro. El decreto estaba firmado el 16 de mayo y fue comunicado el 23 de junio, con efecto de ejecución para el 30 del mismo mes del año en curso. Como Director de este Pío Instituto, estoy obligado a impedir cualquier daño a mis muchachos y buscar los medios adecuados para asegurarles su presente y su porvenir. Pasando por alto que la ejecución del decreto era imposible en tan breve espacio de tiempo, ruégole me permita algunas observaciones, que me parece lo deben hacer ilegal y sin efecto. 1.° El Consejo Provincial, tal como está constituido (véanse documentos). 2.° No se ha oído a la parte interesada. Ninguna legislación, ningún tribunal dicta sentencia sin antes oír las razones del acusado. En nuestro caso hubo una inspección del señor Delegado, que desfiguró su relación y la hizo llegar al Consejo escolástico, sin dar de ello informe alguno al director del Centro que ciertamente habría tenido razones que objetar. 3.° No hay ninguna ley de Instrucción Pública que afecte a los centros de caridad, porque no hay en ellos intereses públicos ni privados que tutelar. En este Centro, los maestros prestan su labor gratuitamente y son gratuitas las lecciones para los alumnos internados. A lo sumo, los centros benéficos deberán ser considerados como Institutos paternos, en los que el superior hace verdaderamente las veces de padre, ya que debe (**Es14.166**))
<Anterior: 14. 165><Siguiente: 14. 167>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com