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((**Es12.194**) 2.° Facultad al director de cada casa para bendecir medallas, rosarios y aplicar las indulgencias. 3.° Facultad a todos los sacerdotes para dar la bendición papal con indulgencia plenaria in artículo mortis. 4.° Con respecto al altar privado, privilegiado, etc., ya se obtuvo el año pasado. 5.° De hoy en adelante cualquier sacerdote de los nuestros, aun de nacionalidad extranjera, aprobado para confesar en una diócesis, puede confesar y celebrar sin necesidad de más licencias en cualquier casa, colegio, hospicio de nuestra congregación; por ejemplo, si viniese aquí a Turín un sacerdote de Génova, podría libremente ejercer todas las funciones sacerdotales en nuestras casas, aquí y fuera, en los Oratorios festivos de San Luis y de San José. 6.° El Papa nos concedió también el derecho de poder hacer ordenar extra tempus, de manera que, si hubiese alguno que necesitara ser ordenado de sacerdote y no fuera el tiempo de las ordenaciones, bastaría enviarlo a un Obispo y en tres domingos, sin necesidad de escribir a Roma para las dispensas, le tendríamos sacerdote; con tal de que, evidentemente, posea las cualidades necesarias. 7.° Cada una de nuestras casas tiene los derechos parroquiales dentro de ellas; por consiguiente, autoridad para predicar, administrar los sacramentos, llevar el Viático, hacer las exequias y todos los demás derechos, que pertenecen a las parroquias en cualquier tiempo y lugar. Añadid a estos favores los ((**It12.221**)) ya conseguidos otras veces y pensad cuán preciosos son. En conclusión, nos concedió indistintamente todos los derechos que gozan las otras Congregaciones. Añadid las indulgencias. En esto el Padre Santo fue generosísimo y no las concedió barún 1, con profusión. Se nos concedieron todos los privilegios que tienen los Terciarios de San Francisco de Asís, y a nuestras iglesias todos los privilegios que tienen las iglesias franciscanas, incluida la indulgencia de la Porciúncula. Y notad con cuántas otras indulgencias ya fuimos enriquecidos. Indulgencia plenaria cuando uno da su nombre a la Congregación, cuando se hacen los votos trienales, los votos perpetuos, cuando se hacen los ejercicios espirituales y cuando se renuevan estos votos al final de los mismos. Además plenaria para todos in artículo mortis. Hay indulgencia plenaria todas las veces que hagamos el ejercicio de la buena muerte, es decir, una vez al mes; indulgencia plenaria en todas las fiestas de la Virgen, que son más de treinta, en todas las fiestas de Nuestro Señor y de los apóstoles; asimismo, muchas otras indulgencias plenarias en muchísimas circunstancias que, por brevedad, omito y más que nada la indulgencia plenaria para todos los socios de la Congregación, cada domingo que confiesen o comulguen, y cada vez que comulguen. Todas estas indulgencias se imprimirán en un manual a propósito, y se entregará a cada uno un ejemplar, para que conociéndolas y poniendo la necesaria atención, podamos participar de tan gran tesoro de la Iglesia. Demos grande importancia a estos tesoros, que tan pródigamente nos dispensó el Sumo Pontífice. Yo creo francamente que en cuanto a indulgencias y favores espirituales, ninguna Orden religiosa o Congregación ha sido tan favorecida como la nuestra, que está todavía en sus comienzos. El Papa concedió, además, a algunos de nuestros bienhechores el título de comendador, de caballero, de monseñor, etc. Se acabaron también en Roma las gestiones para la Obra de María Auxiliadora, en la que el Papa tiene puestas grandes esperanzas, y para la de los Cooperadores, 1 Barún. Término piamontés, para decir ''a porrillo''. (**Es12.194**))
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