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((**Es10.684**) fueron impuestas por las OBSERVACIONES 16.¦ y 17.¦, redactadas las dos de la manera que se consideró más conveniente. ((**It10.752**)) La 16.¦, relevando la falta de Noviciado, queríalo prescrito de conformidad con la Constitución Regularis disciplinae de Clemente VIII, y con las otras disposiciones canónicas, esto es, de modo que los novicios estuviesen en las casas de noviciado separados completamente de los profesos y tuviesen como única ocupación sus ejercicios espirituales, sin atender a ninguna otra obra del Instituto. Y don Bosco redactó el capítulo XIV: Del Maestro de los Novicios y de su dirección (DE NOVITIORUM MAGISTRO EORUMQUE REGIMINE) de esta forma, que nos hace comprender cada vez más exactamente su espíritu. 1. Todo socio, antes de ser definitivamente admitido en la Sociedad, debe hacer tres pruebas. El tiempo de la primera prueba debe preceder al noviciado y se llama aspirantado, la segunda es el noviciado propiamente dicho, y la tercera es el tiempo de los votos trienales. 2. Por consiguiente, ademas de las condiciones de aceptación establecidas (en el capítulo XI), el Maestro de Novicios debe examinar atentamente si la conducta del postulante es tal, a juicio de los superiores, como para poder decir, ante el Señor, que podra dar mayor gloria a Dios y provecho a la Sociedad. 3. En general, la primera prueba se considerará suficiente, si el postulante ha estado algunos años en alguna casa de la Sociedad, o si ha frecuentado las escuelas de la Congregación y en este tiempo se distinguió por su virtud y talento. 4. Y si algún adulto pidiere ser inscrito en este pío Instituto y fuere admitido a la primera prueba, hara enseguida los ejercicios espirituales; después, por lo menos durante algún mes, se ejercitara en los varios oficios de la Congregación, para que conozca y practique la forma de vida que se propone abrazar. Al mismo tiempo, el Maestro de Novicios y los otros superiores observen si el postulante es apto para la Congregación Salesiana. 5. Durante el tiempo de la primera prueba el Maestro de Novicios y los demas superiores deben observar atentamente y manifestar al Capítulo Superior lo que ante Dios consideren conveniente. 6. Cumplida felizmente la primera prueba, y recibido el Socio en la Congregación, enseguida el Maestro de Novicios dedique a él sus cuidados y nada omita que pueda ayudar a la observancia de las Reglas y de las Constituciones. 7. El Maestro de Novicios debe, pues, con el máximo cuidado procurar: 1) mostrarse amable, manso y con el corazón lleno de bondad, para que los socios se le abran en todo lo que puede ayudar a adelantar en la perfección; 2) dirigirlos y aleccionarlos en las Reglas en general, y ((**It10.753**)) especialmente en las que se refieren al voto de castidad, pobreza y obediencia; 3) que todos cumplan y practiquen de manera plenamente ejemplar cuanto concierne a los ejercicios de piedad de nuestro Instituto; 4) dé ademas regularmente cada semana una conferencia moral; 5) y, por lo menos, una vez al mes llame con la mayor amabilidad a cada uno para dar la cuenta espiritual. (**Es10.684**))
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