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((**Es10.683**) La 11.¦ exigía que todos los miembros del Capítulo Superior (comprendidos el Prefecto y el Director Espiritual), fueran elegidos por el Capítulo General y residieran junto al Rector Mayor; pero el Santo Fundador, evidentemente por el deseo de mantener al lado del Rector Mayor dos ayudantes de su plena confianza para el mejor desempeño de los asuntos de la Congregación, ((**It10.751**)) se abstuvo de poner aquel cambio ni tampoco la obligación de residencia común. La 12.¦ quería suprimir, en el capítulo Internum Societatis regimen, la indicación que el Rector Mayor debía anotar de antemano y mantener sellado y secreto el nombre del que, a su muerte, asumiría y llevaría el gobierno del Instituto hasta el Capítulo electivo; y él suprimió completamente el artículo; y en los otros lugares donde se mencionaba el Vicario temporal, puso el nombre del Prefecto. La 13.¦ consideraba como disposiciones contrarias a las costumbre de la Santa Sede lo que se decía en los tres primeros artículos del capítulo De acceptione, a saber, que se atribuían al solo Superior General <>, siendo así que en el artículo 16.° del capítulo De caeteris Superioribus se leía claramente que estaban reservadas a las deliberaciones del Capítulo Superior. Sin embargo, don Bosco la admitió también en el mencionado primer artículo; y en el 3.° (el 2.° no tenía nada sobre ello) consideró conveniente especificar que, cuando el Capítulo Superior estuviese ausente y hubiese alguna justa causa, podía el Rector Mayor aceptar en la Sociedad y admitir a los votos y despedir, en cualquier casa, con el consentimiento del Capítulo local, evidentemente para la rápida solución de casos fáciles de presentarse. La 15. ¦, al revelar que al Maestro de Novicios no se le debe confiar más oficio que el de la formación, por lo cual no pueden cumplirlo el Director Espiritual o el Catequista, pues éstos tienen muchas otras incumbencias, citaba también (sin venir al caso) el artículo 12.° del capítulo De singulis domibus (estando en éste indicados los cometidos de los Catequistas locales y no del Catequista general); y don Bosco, después de especificar en el artículo 9.° del capítulo De caeteris Superioribus que al Director Espiritual está particularmente confiado el cuidado de los novicios <>, se preparaba a añadir el nuevo capítulo De Novitiorum Magistro eorumque regimine. En efecto, las modificaciones o, mejor, las añadiduras más importantes (**Es10.683**))
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