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((**Es10.685**) 8. Como el fin de nuestra Congregación es educar a los jóvenes, especialmente a los más pobres, en la ciencia y en la religión, y guiarlos en medio de los peligros del mundo por el camino de la salvación, en el tiempo de esta segunda prueba todos se ejercitarán seriamente en el estudio, en dar clases diurnas y nocturnas, en catequizar a los niños y también asistirlos en los casos más graves. Y si el socio hubiera dado pruebas en todas estas cosas de dar mayor gloria a Dios y provecho a la Congregación y, juntamente con el cumplimiento de las prácticas de piedad, hubiere sido ejemplar también en el ejercicio de obras buenas, tendrá que considerarse cumplido el año de la segunda prueba: en caso contrario, ésta se prolongará unos meses y hasta un año... 9. Terminado el Noviciado y aceptado el socio en la Congregación, el Capítulo Superior, después de conocer el parecer del Maestro de Novicios, puede admitirlo a emitir los votos trienales. La práctica de los votos trienales constituye la tercera prueba. 10. Durante este tiempo el socio puede ser enviado a cualquier casa de la Congregación y cumplir en ella todos los oficios que le serán confiados; y el Director de aquella casa tendrá cuidado del nuevo Socio como el Maestro de Novicios. 11. Durante el tiempo de estas pruebas, el Maestro de Novicios procurará recomendar e infundir dulcemente la mortificación de los sentidos exteriores, particularmente la sobriedad. Pero en esto procédase con suma prudencia para que no se debiliten excesivamente las fuerzas fisicas y no se hagan los socios ineptos para los oficios de nuestro Instituto. 12. Cumplidas satisfactoriamente estas tres pruebas, si el socio tuviere verdaderamente en su ánimo el propósito de permanecer para siempre en la Congregación, se le podrá otorgar su deseo y ser admitido por el Capítulo Superior a los votos perpetuos. La 17.¦ OBSERVACION manifestaba la falta de un programa de estudios y quería que constara con explícita declaración que todos los aspirantes al sacerdocio se dedicarían cuatro años a los estudios teológicos, ya en un colegio particular del Instituto, ya en un seminario, y en este lapso de tiempo no se los emplearía en las obras del Instituto. Y don Bosco, mientras componía el capítulo De studio, declaraba que no se oponía a establecer el tiempo de cuatro años, pero de momento no podía abrir una casa de estudio, separada ((**It10.754**)) de los otros colegios, sin someterla a las leyes del Ministerio de Instrucción Pública; por otra parte, no se podía decir ni considerar incompatible que los clérigos estudiantes pudieran dar clase de catecismo y prestarse a asistir a los alumnos y dar al mismo tiempo buena cuenta de las asignaturas de cada curso de sus estudios, dando así una prueba de su capacidad, ejercitándose en las obras propias del Instituto. He aquí el breve capítulo XII, DE LOS ESTUDIOS (De studio) 1. Los sacerdotes y todos los socios que aspiran a la carrera sacerdotal atenderán seriamente a los estudios eclesiásticos. (**Es10.685**))
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