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((**Es9.591**) Congregación, se resistió cuando el Arzobispo le mandó enviar a sus clérigos al seminario, de acuerdo con los Cánones del Concilio de Trento. Entonces, pidió y obtuvo de la Santa Sede un Rescripto, con fecha del 1.° de marzo último, por el cual fue declarada esta Congregación exenta de la jurisdicción del Ordinario Diocesano: mas, después de todo esto, el Procurador General hizo saber al tal Bosco, que dicho Rescripto debía ser presentado, según las leyes del Reino, a la Autoridad Gubernativa para obtener el Regio Exequátur. Aunque no de buen grado, don Bosco cedió, sin embargo, al aviso recibido y presentó el Rescripto al Procurador General. Por dicho Rescripto, verá V. E. que don Bosco fue revestido de ((**It9.662**)) jurisdicción, quasi vescovile (casi episcopal) sobre los miembros de su Sociedad, en detrimento de la jurisdicción del Ordinario diocesano, creando con ello una nueva situación de cosas, con perjuicio de las disposiciones jurisdiccionales del Reino en materia eclesiástica y absolutamente contraria al art. 14.° de las instrucciones emanadas del Pontífice Benedicto XIV para la aplicación del Concordato firmado con el Papa Benedicto XIII, instrucciones y concordato vigentes aún en el Reino. El Procurador General, por diversas y graves razones, opina que debe negarse el Exequátur a tal Rescripto, porque, aun queriendo considerar esa Congregación como una simple y libre unión de ciudadanos, al constituirse en Sociedad Religiosa con todas las formas eclesiásticas y con vida común, no es más que una verdadera reproducción de las congregaciones abolidas por ley de 7 de junio de 1866; y en otro aspecto, la misma finalidad que se propone, a saber, la educación de la juventud, podría ser falseada, dado que los individuos de que se compone la Congregación, son conocidos por sus sentimientos rebeldes y decididamente opuestos al Gobierno. El que suscribe, sin disentir del parecer del Procurador General de que haya de negarse el Regio Exequátur, tiene el honor de enviar a V. E. las actas correspondientes para las deliberaciones del Consejo de Estado, según decreto de 5 de marzo de 1863. Por el Ministro FERRERI Turín -Congregación Religiosa de San Francisco de Sales -Sacerdote Juan Bosco Sesión del 8 de octubre de 1869. Núm. 793-5568. Exequátur al Rescripto Pontificio del 1.° de marzo de 1869, por el que se faculta a don Juan Bosco, Jefe y Rector de la Congregación, arriba indicada, para conceder las cartas dimisorias para recibir la tonsura y las órdenes menores y mayores. SECCION DE GRACIA, JUSTICIA Y CULTOS La Sección, Vista la nota del Ministerio de Gracia y Justicia y Cultos del 3 de octubre de 1869, 3.¦ División, 1.¦ Sección, Núm. 13258, por la que se requiere el aviso del Consejo de Estado sobre una petición del Rvdo. teólogo Juan Bosco para conseguir el Regio Exequátur de una Disposición Pontificia, con fecha 1.° de marzo de este año, merced a la cual, como director de una Pía Congregación por él fundada en Turín, con el título de San Francisco de Sales, para la educación cívica y espiritual (**Es9.591**))
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