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((**Es8.106**) fecha mencionada. En cuanto al contrato de dos partes de casa con Genio 1, es verdad que fue estipulado, pero aún no se pudo efectuar el pago completo, debido a las innumerables garantías y certificados que cada día exigen. Además, ahora se han encallado mis negocios con los trabajos de una iglesia que estoy levantando y por algunas cuantiosas sumas vencidas, que no se han podido cobrar. Sin embargo, como arriba le digo, atendiendo a la especial necesidad en que usted dice hallarse, espero que la tendrá en sus manos, no en el mes de julio sino el 16 de mayo próximo. Le agradezco la fotografía que me mandó del llorado monseñor Manzini, bienhechor de esta casa. Hemos perdido mucho con su inesperada muerte. Dios bendiga a usted y familia y créame de V. S. Ilma. Turín, 28 de abril de 1865. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. Mas, pese a todas las dificultades para pagar y los gastos imprevistos, la caridad de don Bosco no dudaba nunca en admitir a los muchachos que continuamente le recomendaban, aunque procediera a ello con la debida prudencia. Mi querido y reverendo Saroglia: A fin de poder responder categóricamente a la aceptación del jovencito Cerutti, hijo del taquillero de Novara, necesito me diga si desea encauzarle a los estudios o al aprendizaje de un oficio, qué estudios ha hecho, más un certificado de buena conducta, y si ha de pagar pensión o entrar por caridad. Habidas estas aclaraciones, responderé inmediatamente en el sentido más favorable que me sea posible. Diga al canónigo Gallenga que no llegué a tiempo para cumplir su encargo porque las cartas ya habían salido. Que Dios le bendiga; ruegue por mí y por estos mis pobres muchachos, mientras me profeso con sincero afecto de V. S. Turín, 2 de mayo de 1865. Afectísimo amigo JUAN BOSCO, Pbro. Sucedía después que él mismo se encontraba con algún jovencito pobre y abandonado, al que veía necesitado de un albergue, y no dudaba un instante en invitarlo a ir ((**It8.112**)) al Oratorio donde lo admitía entre sus alumnos. Copiamos del periódico Unidad Católica del 22 de abril: <> estipulado con él, a que se alude, no es ningún contrato bilateral o notarial, sino más bien el permiso o convenio de condiciones, que marcaba el tal organismo Genio. (N. del T.) (**Es8.106**))
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