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((**Es7.344**) conceda, al menos por vía de excepción, a estos maestros lo que la ley 719, artículo 5.° otorga a la Universidad de Nápoles donde se determina que: <>>>, con tal de que con el pago de estas tasas sean dispensados del tiempo material, que deberían repetir asistiendo a los cursos, que ya han frecuentado como oyentes. Confiando que V.E. atienda este mi humilde ruego, le aseguro que los jóvenes beneficiados conservarán un grato e imperecedero recuerdo de V. E.; mientras, unido a ellos, le auguro de corazón todo el bien del cielo, profesándome con todo mi aprecio. De V.E. Turín, 9 de marzo, 1863. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. Esta misma instancia era apoyada por las recomendaciones del Ministro Peruzzi, a quien don Bosco se había dirigido; pero no obtuvo mejor suerte. El Ministro de Gobernación le informaba el 23 de marzo. ((**It7.401**)) Desagrada a este Ministerio, que no hayan podido alcanzar el deseado efecto las calurosas recomendaciones, con las que se acompañaba al de Instrucción Pública la instancia presentada por usted a fin de que los jóvenes sacerdotes y clérigos profesores en ese Centro fueran admitidos a los exámenes universitarios para su habilitación para la segunda enseñanza. También dolió al Ministerio de Instrucción Pública no haber podido otorgar para tal objeto un permiso favorable al que se oponen las leyes y el parecer del Consejo Superior de Instrucción Pública, al cual se transmitió el asunto, como ya consta que le fue directamente significado. Con esta indicación, el abajo firmante cumple contestando por su parte a la instancia en cuestión y devolviendo adjuntos los correspondientes escritos. Por el Ministro S. SPAVENTA Era desesperante la cortesía, la urbanidad calculada con la que continuamente eran rechazadas las instancias de don Bosco. Hasta el caballero Gatti le trataba con gran afabilidad; aprobaba y ponía por las nubes su bachillerato, pero a condición de que los profesores poseyeran los títulos legales. Don Bosco se encontraba entre la espada y la pared. Sus maestros estaban ob ligados a rendir exámenes públicos, so pena del cierre de las escuelas, mientras una prohibición del propio Ministro, es decir del caballero Gatti, había dispuesto que no fuesen admitidos a tales exámenes. Don Bosco iba pacientemente de la Universidad al Delegado Provincial de enseñanza, del (**Es7.344**))
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