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((**Es6.452**) cada día a pobres muchachos, que, abandonados a sí mismos, hacen esperar para ellos un triste porvenir. El edificio actual, especialmente desde que se han establecido en su interior los talleres, no permite aumentar el número de los alumnos, y no teniendo medios para ampliarlo, he trazado un proyecto que creo será del agrado de su Señoría, y al mismo tiempo útil para acumular los medios necesarios para preparar un local que permita admitir un número de alumnos mucho mayor que el actual. Se trataría de emitir un determinado número de obligaciones de quinientas liras, pagaderas en los próximos meses de la siguiente forma: Agosto y septiembre. .... . . . . . . . . . . . . . . 200 liras En enero de 1861 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 liras En julio de 1861 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 100 liras ---------- Total. . . . . . . . 500 liras Cada obligacionista adquiriría el derecho de enviar a esta casa al jovencito que él piense dedicar al estudio, o al aprendizaje de un oficio, según las aptitudes y las inclinaciones del sujeto. (Véanse las condiciones al pie). De este modo su Señoría contribuiría a dos obras de caridad: ((**It6.601**)) agrandar una casa, destinada a albergar a muchachos pobres, y ayudar a un jovencito, al que usted juzgue digno de este favor. Con lo cual, además de la recompensa que recibirá de Dios, tendrá en esta Casa alguien que bendecirá su benéfica mano, que le arrancó de los peligros y colocó en el camino que lleva a la vida cristiana. Si el proyecto que le propongo merece su aprobación y se resuelve a tomar parte en él, quédole muy agradecido desde este mismo momento, y ruégole tenga a bien participármelo lo antes posible, para mi norma. Ruégole también humildemente haga sabedores del asunto de esta carta a aquéllos que usted cree bien dispuestos a participar en esta obra de beneficencia pública. En caso contrario, le suplico que perdone la molestia que le he causado con la presente, y acepte mis augurios de toda suerte de bienes celestiales, al tiempo que con la mayor estimación me profeso. De Vuestra Señoría. Turín, ......... de ......... 1860 Su Seguro Servidor JUAN BOSCO, Pbro. CONDICIONES PARA EL JOVENCITO, QUE CADA OBLIGACIONISTA PODRIA ENVIAR A LA CASA LLAMADA ORATORIO DE SAN FRANCISCO DE SALES Aunque las condiciones para aceptar a un alumno en esta casa son de ordinario bastante diversas, sin embargo, en el presente caso, se reducen a la siguientes: El joven presentado puede ser destinado a los estudios o al aprendizaje de un oficio. 1.° Para el aprendizaje se requiere que esté sano y robusto, que tenga doce años cumplidos y no pase de los dieciocho. La casa se compromete a darle habitación, comida, instrucción moral y religiosa, hasta terminar el aprendizaje de la profesión, que quiera abrazar de entre las que se enseñan en la casa. 2.° Para seguir estudios se requiere que haya cursado las escuelas elementales y pueda presentar un certificado de buena conducta moral, que esté sano y exento de deformidades exteriores. La casa le proporcionará habitación, alimento, escuela para los cursos clásicos (**Es6.452**))
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