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((**Es5.181**) su aprecio en la Corte para aclarar sus dudas. El Rey aceptó. Estaba en aquel momento tan inquieto, que de haberle aconsejado bien los teólogos, no hubiera firmado la ley o, al menos, la hubiera dejado para otros tiempos. Los Ministros convocaron entonces en palacio a cuatro eclesiásticos, doctores en derecho canónico, todos ellos cortesanos, alumnos de la Universidad, discípulos y admiradores de Nepomuceno Nuytz. Víctor Manuel se reunió inmediatamente con ellos, ((**It5.242**)) les propuso la cuestión y, entregándoles las cartas de don Bosco para que las estudiaran, añadio que quería se las devolviesen. Despúes, para no estorbar la libre discusión, se retiró al salón contiguo, donde se puso a pasear presa de honda agitación. Los teólogos resolvieron pronto la cuestión. Fue llamado el Rey y volvió. Aquellos señores declararon: -Majestad, no se asuste con lo que le ha escrito don Bosco. El tiempo de las revelaciones ha pasado; por tanto, no debe hacer caso de sus profecías y amenazas. En cuanto a la ley sobre los conventos, conviene recordar que la autoridad que crea una cosa, también puede destruirla. Procede del Estado el privilegio de poder constituirse una sociedad en ente moral y, por consiguiente, tiene el Estado pleno derecho para volver a quitar este privilegio, con las consecuencias naturales que de él se derivan. Por tanto, el poder civil tiene plena libertad para dar, por su cuenta, las disposiciones legislativas que crea necesarias para la existencia o no de las corporaciones religiosas, de los otros entes eclesiásticos y de sus posesiones. No existe el derecho de la Iglesia proclamado por los adversarios de la ley. -Pero, bueno; dijo el Rey, que entendía poco de semejantes frases; en conciencia, >>puedo firmar esa ley? Aquel mismo día, 29 de mayo, el Rey la firmó. Quedaron afectados por ella treinta y cinco órdenes religiosas, trescientas treinta y cuatro casas y cinco mil cuatrocientas seis personas. Al mismo tiempo un decreto real suprimía la Academia de Superga, que, a raíz de la expulsión de Audisio, quedó sin alumnos; y el abundante dinero que se había acumulado en la caja de aquella administración ((**It5.243**)) se gastó más tarde, por otro decreto, en asignaciones temporales y vitalicias en favor de sacerdotes secularizados y de ciertos teólogos singularmente beneméritos del gobierno nacional. íCuántas congojas proporcionaron aquellas leyes, especialmente a las pobres religiosas! Muchos sacerdotes fueron procesados por haber cumplido con su deber en la administración de los sacramentos. Al día siguiente de la famosa sentencia de los teólogos al Rey, (**Es5.181**))
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