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((**Es5.172**) ((**It5.229**)) Le ruega además tenga a bien ponerse de acuerdo previamente con el señor Intendente General Costa, secretario de la Sociedad y ((**It5.230**)) con el teólogo Tasca, Rector del Colegio de los Artesanitos, adonde el joven será acompañado, mientras se profesa con toda estima, Del señor socio. Su seguro servidor El Vice-Presidente de la Sociedad Presidente de la Comisión de Colocación CAGNONE Conforme a los Estatutos aprobados por Real Decreto del 21 de noviembre de 1846, todos los socios contraen la obligación de recoger a su salida del Correccional, colocar, vigilar y socorrer, con los medios que la Sociedad les facilita, a los jóvenes liberados que se les confían, y de dar cuenta a la Sociedad del resultado de sus cuidados. En consecuencia, el socio nombrado protector de uno que va a salir en libertad de dicha Casa debe: 1.° Buscar anticipadamente un maestro de un oficio o arte, que admita en su tienda, fábrica o negocio al que va a ser puesto en libertad, de acuerdo con el deseo manifestado de aprender uno u otro oficio, como será indicado en la carta en que se le comunique su nombramiento, o bien según la inclinación que el protector haya descubierto en el propio joven, durante la visita que se desearía efectuase al Correccional antes de su salida (según dispone el art. 132 del Reglamento disciplinar del mismo, aprobado por real decreto del 5 de junio de 1853, los miembros de la Sociedad de Protección tienen libre acceso al correccional). 2.° Contratar con la persona que vaya a recibir al joven las condiciones y, el tiempo del aprendizaje, teniendo presente que el patrocinio dura sólo tres años. 3.° Procurar que sea la misma persona quien le dé alojamiento y manutención, y en caso contrario, buscarle otra casa o familia apropiada, pero siempre recordando que la Sociedad no puede pagar más de 80 céntimos diarios por la pensión y albergue de cada joven. 4.° Comunicar al Secretario general de la Sociedad los acuerdos o contratos realizados para proceder lo antes posible, y nunca más allá de un mes, a contar del día de la libertad (durante el cual mes se pueden hacer las pruebas necesarias sobre la capacidad y disposiciones del joven), a la firma del oportuno contrato entre la Sociedad, representada por su Secretario general, y el maestro de arte que recibe al joven, en presencia del mismo, y asistido por el protector. 5.° Visitar de vez en cuando al joven protegido en el negocio o taller donde uere admitido, e informarse de su conducta religiosa, moral y laboral. 6.° Informar periódicamente, o sea, el primer domingo de cada mes, a la Comisión de Colocación, y por su medio al Secretario general de la Sociedad, del comportamiento del joven, de su asistencia al trabajo, del cumplimiento de sus deberes religiosos, para, en momento oportuno, hacer al joven las indicaciones o correcciones oportunas. 7.° En el caso de faltas graves, o de fuga del patrocinado, infórmese inmediatamente al mismo Secretario general y al Presidente de la Comisión de Colocación para tomar las medidas necesarias. 8.° Al terminar el mes, hay que hacer la oportuna petición (en los impresos que le facilitará la misma Sociedad) para el pago de la pensión del mes anterior, según el citado contrato, en favor del maestro de oficio o de quien tuviere derecho. 9.° La Sociedad provee a sus patrocinados de la ropa indispensable. El protector, reconocida la necesidad, tendrá que hacer el pedido, en los oportunos impresos, y procurar que el gasto no pase de las 60 liras anuales, por cada uno y sólo para lo que constituye el vestuario completo de un aprendiz, distribuyendo el total entre las dos estaciones de vetano e invierno. (**Es5.172**))
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