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((**Es4.68**) atienda la necesidad de los socios, de acuerdo con el presente reglamento. 11§ El vicedirector ayudará al director, dará al secretario las órdenes oportunas para las reuniones y expondrá en el Consejo todo lo que pueda ser ventajoso para la Sociedad. 12§ El secretario se cuidará de recoger dominicalmente las cuotas y tomará nota de los que cumplen su obligación, para lo cual usará gran caridad y cortesía. También es incumbencia del secretario enviar al tesorero las papeletas con el nombre, apellido y dirección del enfermo; hará constar en el registro todas las determinaciones de alguna importancia tomadas por el Consejo. En todo esto será ayudado por el vicesecretario, el cual, cuando haya necesidad, hará sus veces. 13§ Los cuatro consejeros manifestarán su parecer sobre todo lo que se refiere al bien de la Sociedad y darán su voto, tanto en lo relativo a la administración de las cuotas como para el nombramiento de cualquier miembro. 14§ El visitador nato de la Sociedad es el Director Espiritual de la Compañía de San Luis. Se personará en la casa del enfermo, para cerciorarse de la necesidad y pasar el debido informe al secretario. Recibida la correspondiente papeleta, la presentará al tesorero, y luego llevará al enfermo el socorro asignado. Al entregárselo tendrá sumo cuidado de recordarle alguna máxima de nuestra santa religión y de animarle a recibir ((**It4.77**)) los santos sacramentos, si la enfermedad se agravara. Le auxiliará en todo esto el sustituto, que pondrá la mayor diligencia para ayudar al visitador, especialmente en lo de llevar el socorro y consolar a los enfermos. 15§ El tesorero cuidará los fondos de la Sociedad y dará cuenta de ello cada tres meses. Pero no podrá entregar dinero a ninguno sin una papeleta que le pase el visitador, firmada por el director, en la que se declare la verdad de la necesidad. 16§ Cada uno de los encargados durará un año en su cargo pero podrá ser reelegido. 17§ El Consejo dará cuenta de su administración cada tres meses. 18§ Este reglamento empezará a entrar en vigor el primero de julio de 1850. Se entregó a cada socio, como carnet, un librito titulado Sociedad de Socorros Mutuos, compuesta por algunos socios de la Compañía de San Luis establecida en el Oratorio de San Francisco(**Es4.68**))
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