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((**Es3.240**) bendecirá nuestras buenas intenciones, y que la Nación, libre, fuerte y feliz, se mostrará cada vez más digna de su antigua fama, y sabrá ganarse un glorioso porvenir>>. Algunos de estos artículos habían sido escritos a instancias del mismo Soberano, y conviene recordarlos aquí, porque son una garantía para la Iglesia. ART. I.-La única religión del Estado es la Religión Católica, Apostólica, Romana. Son tolerados, conforme a las leyes, los demás cultos hoy existentes. ART. XXVIII.-Habrá libertad de imprenta, pero una ley reprimirá los abusos. La Biblia, el catecismo, los libros litúrgicos y de oraciones no se podrán publicar, sin el permiso previo del Obispo. ART. XXIX.-Todas las propiedades, sin excepción alguna, son inviolables. Se encargó al conde César Balbo de formar el primer Ministerio Constitucional, con lo cual quedaba establecido el principio de que el Soberano reina y no gobierna. El 17 de marzo se publicaba la ley electoral: el 7 de abril fueron nombrados los sesenta y seis Senadores del Reino, en una extraña mescolanza de obispos, católicos sinceros y sectarios. Peor resultado dieron las elecciones de diputados, en las que alcanzaron su asiento en la Cámara muchos personajes conocídisimos por ((**It3.305**)) su aversión al Catolicismo y por sus estrechos lazos con los sectarios de todo el mundo. Don Bosco, que estudiaba atentamente los sucesos del día, asistió alguna vez a las sesiones del Parlamento en los primeros meses de su apertura y comprendió enseguida el sesgo que tomarían las cosas de cara a la Iglesia. El ambiente estaba saturado de volterianismo, y la mayoría tenía por principio: <>. Uno de los primeros actos del nuevo gobierno fue la emancipación de los judíos, ya prevista en el artículo veinticuatro del Estatuto que declaraba que todos los habitantes del Reino, de cualquier origen o condición, eran iguales ante la ley; sin embargo, un decreto real del 29 de marzo declaraba que estaban admitidos a gozar de todos los derechos civiles y alcanzar los grados académicos. El 6 de abril, en una nueva ley de prensa, se decretaba prisión y una multa en dinero contra quien burlase y ultrajase los cultos permitidos en el Estado. Don Bosco conocía los móviles, las intenciones y la finalidad de ciertos legisladores; pero lo mismo que había hecho hasta entonces y (**Es3.240**))
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