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((**Es2.410**) aplicaban a las escuelas de las Hermanas de San José y de Santa Ana, dejando solamente en manos de éstas la libre elección de las maestras, con tal que gozasen de la aprobación de la Universidad. Por esto, siguió don Bosco dando clase regular a las Hermanas que aspiraban a maestras, ayudándoles a obtener honrosamente el diploma necesario, a fin de no verse ovligadas a pagar a maestras extrañas. Al mismo tiempo, publicaba otro librito para su bien y el de las demás hermanas. Esta es la historia del mismo. Hacía años que la marquesa de Barolo se empeñaba en difundir una devoción que le era muy querida. Se practicaba en sus comunidades de Santa Ana y de Santa María Magdalena un devoto ejercicio de seis días para implorar la misericordia divina. Durante los tres primeros días se cumplían ciertas prácticas de piedad, se hacían limosnas y obras similares para la conversión de los pecadores, y por la tarde, después de una breve meditación, se cantaba el Miserere y se impartía la bendición con el Santísimo Sacramento; durante los otros tres días, como agradecimiento por los favores alcanzados, había una plática sobre la gratitud debida a Dios, se exponía el Santísimo, se cantaba el Bendictus y se terminaba con la bendición. La víspera de los seis días ((**It2.548**)) se explicaba brevemente la finalidad y el orden de esta devoción. Como los frutos obtenidos por esta piadosa práctica eran ya muchos y evidentes, la Marquesa deseaba que se estableciera también en alguna iglesia pública, pero a petición del respectivo párroco o rector. Mas, como quiera que el Arzobispo no quería otorgar el permiso, sin el beneplácito de la Santa Sede, la Marquesa se dirigió al Sumo Pontífice Gregorio XVI quien benignamente le concedió, por medio de la sagrada Congregación de Ritos, la gracia deseada con un rescripto de aprobación del 16 de marzo de 1846. Poco después, el 6 de abril, tras nueva súplica de la Marquesa, el mismo Pontífice concedía a todos los files indulgencia plenaria, por una sola vez en el último día de este piadoso ejercicio, que podía celebrarse lo mismo en las iglesias de los establecimientos de Santa Ana y de Santa María Magdalena que en una iglesia pública, a designar por el Ordinario; con tal que, en ese día, los fieles, verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados, visitaran alguna de estas iglesias o piadosos oratorios y rogaran según la intención de su Santidad y, además, hubieran asistido a todas las funciones prescritas. Aún más, a quien con corazón contrito, asistiera devotamente a la mencionada práctica piadosa un sólo día, y rezara lo antes dicho, concedía cien días de indulgencia, vez por vez. Estas indulgencias permanecían en vigor durante siete años, con facultad de aplicarlas (**Es2.410**))
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