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((**Es19.47**)((**It19.45**)) CAPITULO III DESDE EL PROCESO ORDINARIO DE TURIN HASTA EL DECRETO DE ROMA SOBRE LA VENERABILIDAD LA función principal del proceso ordinario es la de investigar la fama de santidad, las virtudes en general y los milagros del Siervo de Dios. El tribunal, constituido como acabamos de ver, empezó sus trabajos el 23 de julio de 1890 recibiendo el juramento de los testigos señalados por el Postulador y otros citados de oficio. Todos juraron decir la verdad y guardar secreto sobre las preguntas que se les hicieran y las respuestas que ellos dieren, bajo pena de perjurio y de excomunión specialissimo modo reservada al Papa. Como estaba prescrito, fueron llamadas a declarar personas que habían convivido con el Siervo de Dios, que habían visto con sus propios ojos la práctica de las virtudes o habían oído hablar de ello a testigos personales. A la cabeza figuraban monseñor Bertagna y monseñor Cagliero y los Siervos de Dios don Miguel Rúa y el teólogo Murialdo. Posteriormente, en el curso del proceso, se añadieron otros, de forma que, al fin, fueron interrogados treinta y dos testigos y trece contestes, que son aquellos a los que se invita a testificar, junto con un testigo oficial, sobre algún punto en particular. Terminado el interrogatorio de monseñor Bertagna, suspendieron los jueces las reuniones, unos por sus ocupaciones, otros por vacaciones; el canónigo Gazzelli, al acercarse el invierno, cayó enfermo y el canónigo Nasi sufrió una caída con fractura de una pierna. ((**It19.46**)) Además, el canónigo Roetti había sido nombrado Superior de la Pequeña Casa del Cottolengo y no tenía tiempo para atender al proceso. Entonces, por consejo de monseñor Caprara y con el consentimiento del canónigo Sorasio, abogado fiscal, escribió el Cardenal a la Sagrada Congregación de Ritos, entre enero y febrero de 1891, para que el Secretario se dignase suplicar al Padre Santo que concediese algunas facultades especiales para facilitar el desarrollo del proceso. Una de ellas era la de poder elegir jueces, aunque no fueran dignatarios ni doctorados, y en mayor número, de tal forma que, si llegare a faltar(**Es19.47**))
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