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((**Es18.661**) el otro hasta nuevo aviso. Igualmente enviamos a Ud. las estampas y medallas que desea. Yo no puedo menos de manifestarle lo muy agradecido que le estoy al grande celo y particular afecto que hacia nuestra Congregación experimenta y estoy seguro que cooperando Ud. de esta manera tan práctica, a la salvación de tantas y tantas almas el Señor derramará sobre Ud. y toda su familia un cúmulo de electas bendiciones aquí en la tierra y un galardón imperecedero en la gloria. Si, salvar almas, ya por medio de buenas y religiosas lecturas, ya por limosnas, ora por consejos, ora en fin, con oraciones es una obra de grandísima importancia, con la cual, como dice San Agustín, salvaremos ((**It18.783**)) indudablemente la nuestra. Dios Ntro. Señor pues bendiga a Ud. y a toda su familia, dándoles al propio tiempo larga vida para que durante ella puedan beneficiar a las almas de tanta juventud pobre y abandonada, que tanto lo necesita. Prosigamos, pues, y esforcémonos a hacer el mayor bien que podamos a la mayor honra y gloria de Dios. Deseándole completa mejoría en su estado de salud, como también realización de su venida a ésta, quedo de Ud. Turín, 1 de abril de 1887. Afmo. y atento y S.S.L.B.S.M., (Firmado) JUAN BOSCO 80 Convenio para Quito Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el reverendo don Juan Bosco, para la fundación de un instituto para muchachos. Con el fin de atender a la educación religiosa, científica y artística de la juventud de la República del Ecuador, acuerdan el Excelentísimo Gobierno de la República y el Muy Reverendo don Juan Bosco, fundador y rector de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales, cuanto sigue: 1.° El Gobierno de la República del Ecuador cede al reverendo don Juan Bosco y a sus sucesores el usufructo del local y edificios contiguos que tiene preparados para instalar un colegio de artes y oficios con todo el mobiliario, máquinas y utensilios de trabajo que allí se encuentran. 2. ° Pagará los gastos de viaje de todo el personal que haya de trasladarse a dicho instituto, durante los diez primeros años y los viajes que se hayan de hacer por asuntos del mismo. 3.° Entregará al reverendo don Juan Bosco cuatro mil sucres, para la puesta en marcha del centro, repartidos en cuatro entregas, a partir del primer año. 4.° El Gobierno dispensará a los Salesianos y a sus casas del pago de aduanas e impuestos, concediéndoles franquicia postal y los demás privilegios que fueren concedidos a las demás órdenes religiosas. 5.° Se hará un inventario completo del mobiliario, utensilios, pertrechos y demás objetos existentes al presente en el instituto; los cuales deberá restituir el reverendo don Juan Bosco al Gobierno si, quod Deus avertat, debiese abandonar el instituto; pero en el estado y condición en que se encontraren entonces. (**Es18.661**))
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