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((**Es17.117**) y parece que deben calificarse más bien de vínculo de unión y de uniformidad y por ende, excluir todo motivo de conflictos. 2.° En cuanto a lo segundo: Tampoco parece que puedan turbar la paz con los Ordinarios, puesto que, en la práctica, obispos y párrocos ya conocen los Privilegios de los Institutos aprobados por la Iglesia, y, en nuestras tierras, causaría extrañeza que un Instituto goce de mayores o menores favores que los otros. Además, siendo como son los Privilegios una realidad que honra altamente a la suprema autoridad del Pontífice y manifiesta su pleno agrado hacia una institución, haría suponer que una Congregación no estaba definitivamente aprobada si no gozaba de los mismos privilegios que los otros. Un respetable Ordinario no pudo nunca creer que nuestra Congregación estaba definitivamente aprobada, porque no le constaba que gozara de los Privilegios de los Ministros de los Enfermos, de los Padres de la Misión y de los Oblatos de María. Por este motivo, la Congregación Salesiana ha tenido que soportar muchas molestias y sufrir muchos daños materiales y morales, que estorbaron gravemente el progreso ((**It17.128**)) de la misma, que habría podido tal vez duplicar el número de casas, religiosos y alumnos. 3.° En cuanto a lo tercero: Tampoco parece que se pueda decir que con esta Comunicación a los Nuevos Institutos se concedan favores no oportunos, ya que, en estas concesiones, se dan siempre por supuestas las cláusulas: Dummodo Institutis eorum conveniant ac Regulari Observantiae non sint contraria. Añádase, además, que, como estos favores sólo puede concederlos la Santa Sede, ella puede modificarlos y también revocarlos, siempre que viese que esto sirve para mayor provecho de aquéllos a los que se les concedió. 4.° Y en cuanto a lo cuarto: Es verdad que la definitiva aprobación de las Constituciones de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales fue concedida el 3 de abril de 1874, pero su existencia y la práctica de las Constituciones se remontan al 1841. Por otra parte, ha crecido mucho en número, puesto que cuenta ya con unos mil cuatrocientos religiosos, ciento sesenta y seis casas, en las que reciben cristiana educación más de ciento cincuenta mil, entre niños y adultos. En tiempos pasados, a la aprobación seguía ordinariamente y casi enseguida la Comunicación de los Privilegios. Los Oblatos de María obtuvieron esta Comunicación pocos días después de su aprobación. Dada esta breve exposición de la Concesión de los Privilegios, renuevo humildemente la petición suplicando a V. S. cumpla este acto de suma clemencia y conceda a la Congregación Salesiana la Comunicación de los Privilegios con la Congregación de los Oblatos de María de Turín, cuyas constituciones y finalidad son casi idénticas a las salesianas. El Rescripto con el que S. S. León XII, de feliz memoria, concedía aquel favor dice así: <(**Es17.117**))
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