Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es15.647**) bajo la protección de María Inmaculada, de San José y San Francisco de Sales y poniendo una lápida conmemorativa que recuerde a los venideros que el nuevo internado es un monumento al siempre grato recuerdo del inmortal pontífice Pío IX, que tanta caridad demostró por la juventud pobre y abandonada. Mientras se preparaba con todo entusiasmo a la piadosa empresa, no dejó de advertir que la obra está solamente en sus inicios y que queda todavía mucho por hacer. Habrá que pagar arrendamientos, comprar terrenos, levantar edificios, dotarlos de muebles y sostener los gastos de manutención y educación de los futuros alumnos. Y, por eso, les encomendaba encarecidamente que siguieran ayudándole material y moralmente, pues en ello, después del Cielo, se fundan sus esperanzas. ((**It15.758**)) 48 Convenio para el Oratorio de Faenza Convenio privado entre la benemérita Comisión eclesiástica de caridad de la ciudad de Faenza y el reverendo Juan Bosco, a fin de alcanzar un desarrollo mayor del oratorio salesiano abierto en dicha ciudad. 1.° La Comisión se industriará para obtener la mayor ampliación posible del edificio. 2.° Procurará que los dos señores párrocos, de la Encomienda y de San Antonio, firmen una declaración por la que se obliguen, ellos y sus sucesores, a dejar libre el uso del edificio y sus alrededores al sacerdote Juan Bosco y a sus herederos sucesores, por todo el tiempo concedido por las leyes canónicas y civiles. En el caso de que hubiese que romper el convenio con los señores párrocos de la Encomienda y de San Antonio, deberán avisar al reverendo don Bosco con tres años de anticipación. 3.° Permitirá al reverendo don Bosco la libre dirección y administración del Instituto; por consiguiente, entregará al mismo las ofrendas que ya se hicieron para él y las que se harán en lo porvenir. 4.° El sacerdote don Juan Bosco se compromete a enviar y mantener el número de sacerdotes, clérigos y coadjutores, necesario para la buena marcha del Instituto. 5.° Albergará y amaestrará en las artes y en los estudios a los muchachos huérfanos o abandonados, de acuerdo con lo que permitan la amplitud del edificio y los medios suministrados por la divina Providencia. 6.° Tendrá abierto el oratorio festivo, las escuelas nocturnas y de canto para los jóvenes de la ciudad, que serán enviados por cada uno de los párrocos. 7.° Abrirá, tan pronto como sea posible, otro oratorio festivo en la parte opuesta de la ciudad. 8.° El reverendo don Bosco guardará nota de las cantidades que le entregue la Comisión. Si por fuerza mayor u otra grave causa, quod Deus avertat, hubiera que romper este Convenio, el reverendo don Bosco restituirá el dinero que le ha sido entregado, deducidos los gastos hechos para restaurar, adaptar y ampliar las edificaciones, para proveer de mobiliario y enseres el Instituto y para la manutención de los muchachos internados por encargo de la Comisión. Restará también del capital ochocientos francos cada año por cada uno de los maestros y jefes de taller, los cuales ochocientos francos, junto con el interés obtenido del mismo capital, servirán para proveer a los gastos del personal que el reverendo don Bosco se compromete a enviar. (**Es15.647**))
<Anterior: 15. 646><Siguiente: 15. 648>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com