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((**Es15.621**) o se declare inocente al denunciado, el cual, mientras está bajo la imputación de un delito, no debe ser liberado del proceso con una escapatoria. La composición impuesta por la veneradísima carta es una escapatoria, cuya calificación dejo a otros. Leo illud addens si quid etiam contra voluntatem suam accidit quod Archiepiscopo dolori esse potuerit, de eo se veniam petere!! Dígaseme claramente que no se me quiere hacer justicia, pero no se cubran los delincuentes con un manto que me resulte más pesado que una de aquellas capas, de las que habla Dante en el infierno. Y véase toda la enormidad del acto de la composición en lo que en esa se me impone, mientras se sabe en Roma, donde hay una súplica al Padre Santo, que un cooperador salesiano comprometido en la publicación de los libelos, no se quiere presentar ante mi tribunal para decir la verdad, y el que en respuesta de esa súplica debería ser obligado, hasta ahora ((**It15.726**)) no lo es. >>Es una equivocación pedir un testigo? >>Es un mal decir la verdad? No se le pide que hable contra alguien, sino la verdad. >>Y si puede disculpar a don Bosco y a don Juan Bonetti, no es un bien para éstos? íVamos! No puedo ni debo creer que la Santa Sede sancione el contenido de la veneradísima carta. Es muy grave en la Iglesia de Jesucristo una publicación difamatoria contra un Obispo, y esto es algo a no olvidar como lo hace la veneradísima carta, que pasa por encima de ello; aun cuando se sepa que se instruye el proceso y que poseo las pruebas que acusan a los escritores y a quien les manda. La Santa Sede que ha publicado al respecto graves decisiones, más graves que la providencia llamada nimis rigida, no alabará ni antepondrá a un Obispo difamado a don Bosco, el cual ha escrito respecto a los libelos el día 10 de diciembre de 1881 las siguientes palabras: ...Para juzgar rectamente que quien ha tomado parte en su redacción y publicación sea culpable o no, es necesario ante todo saber si los mismos son buenos o malos. Hace tiempo que el señor Arzobispo pretendió que yo hiciese una declaración para desaprobarlos, más aún, condenarlos; pero, temiendo que, al desaprobar lo que hubiera sido aprobable, yo rechacé firmar cualquier declaración en contrario, y no permití que ninguno de los míos lo hiciese: lo cual enojó mucho al Arzobispo. Como, después, estos opúsculos fueron leídos y todavía lo son por muchos y han suscitado dudas de conciencia, tengo la intención de escribir sobre ello al Padre Santo y rogarle humildemente que quiera hacerlos examinar y dar un juicio sobre el particular para norma de quien los hubiese leído o los quisiera leer. Así don Bosco: mientras, todos los que leyeron los libelos, menos don Bosco y los socios, han desaprobado tal publicación, que ahora se busca tutelar por medio de la composición. Debería todavía decir que, mientras la veneradísima carta alaba a los ianos ad quod (spirituale animarum emolumentum) hucusque, cum fructu incubuere, yo soy tratado como quien es responsable de todas las equivocaciones y debe ser conducido a tambor batiente. Eminencia, como Cardenal Protector de la Congregación Salesiana, V. E. ha actuado muy bien de abogado para ella. Pero yo debo quejarme de que el mismo Protector haga de juez contra mi y que, con su calidad y autoridad de Prefecto de la Congregación del Concilio, me imponga una orden, que nunca será dada por la plena Congregación de los Eminentísimos Padres; de tal suerte la justicia de mi causa está para mí, de acuerdo con lo que ya han decidido los Prelados adjuntos. Pido, por tanto, que la Sagrada Congregación decida la duda iuris ordine servato con el nihil transeat. (**Es15.621**))
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