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((**Es15.620**) quod Archiepiscopo dolori esse poterit, de eo se veniam petere. Así y nada más. Obsérvese que esto es lo que quiere don Bosco y lo que quiere don Juan Bonetti; más aún, uno y otro han pedido menos, pues sólo ruegan que don Juan Bonetti pueda ir a Chieri en las solemnidades. Por tanto, la composición es una sentencia ya pronunciada en sentido totalmente favorable a los adversarios, de modo que no puede concedérseles más. -Pero si ésta era la idea de los Eminentísimos Jueces, >>por qué se difirió la solución? La composición contradice totalmente el differtur. Además, la composición en los términos puestos no es ex bono et aequo, ya que la naturaleza de dicha composición exige que ambas partes se arreglen entre sí, y que no se les imponga autoritativamente un amigable componedor, si no ha sido elegido por ambas partes con las más amplias facultades; lo cual no se ha tenido en cuenta para nada en el caso presente. Además, la equidad pide al menos que no se humille en la composición a una de las dos partes; yo en cambio soy realmente humillado y aniquilado; y don Bosco está en plena victoria, tiene una victoria, que no pudiéndola obtener por una decisión, la tiene por una composición, que se presenta con un proponitur y en substancia es un imponitur, utraque parte acquiescente. Dígame, Eminencia, >>puedo yo resignarme a una composición tan humillante, que me condena, sin una sola buena palabra, y me condena, mientras que yo he defendido ((**It15.725**)) los derechos de la jurisdicción arzobispal, derechos que debo tutelar y hacer de forma que, en el futuro, no sean manumisos, derechos reconocidos en la facti specie por los reverendísimos Prelados adjuntos 1 a la Sagrada Congregación del Concilio, los cuales, el día 13 del corriente mes de diciembre, en número de cinco sobre seis, contestaron a la duda: Affirmative ad primam partem, negative ad secundam? Si el sexto es contrario, su ad mentem es mucho más suave que no la composición que se me impone. Además, si accedo a la composición, >>podré todavía ejercer el ministerio pastoral y corregir los excesos que otros Salesianos pudieran cometer allí, donde no tienen excepción ninguna? Los Salesianos con una composición de este género harán en el futuro lo que quieran y más que si tuvieran los privilegios singularísimos de ciertas órdenes religiosas. Ah sí, concédaseles en seguida toda exención aún pendiente el mismo juicio: la injusticia sería menor. Además, mientras no les sean concedidos especialísimos privilegios, yo no puedo por deber y por derecho de la Autoridad Episcopal, de la que, aunque indignamente, estoy investido, suscribir una composición en la que no está servato utriusque decore. El mío no está verdaderamente guardado por la razón de que: si me someto a la composición resultará verdad con ello que yo he calumniado a don Juan Bonetti y a don Bosco, de acuerdo con lo que ellos van pregonando, en lo que Vuestra Eminencia sabe, o debe saber que ellos son culpables, y yo, para evitar inculparlos sin pruebas, he ordenado el proceso. Pues bien, mientras se hace un proceso contra don Juan Bonetti y don Bosco, se prescribe que yo reponga a don Juan Bonetti en Chieri y en seguida statim nulla interposita mora, quantocius concede todo a don Bosco. He ahí una orden contra justicia, y creo que, en las actas de la Sagrada Congregación, no se halle ejemplo de semejante disposición. >>Qué dirán los enemigos de la Santa Sede ante conducta tal en una cuestión jurídica? La justicia exige que un proceso se termine y después se castigue 1 Consultores, que, para quien no lo supiese, no tienen voto deliberativo, que está reservado a los Cardenales. (**Es15.620**))
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