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((**Es14.642**) Segunda parte Pero, aun dado y no concedido que el Oratorio Salesiano debe ser considerado como bachillerato privado contemplado por la ley, el decreto de cierre no deja de ser ilegal. 1.° La Ley Casati establece como garantía de la enseñanza libre que un Instituto privado, donde las diversas asignaturas se confían a profesores titulados, no puede ser cerrado sino por causas graves que ofendan la moral, las instituciones de la patria o la higiene. Ahora bien, la Autoridad escolar no pudo descubrir ni aducir ninguna de las tres razones de cierre indicadas por la ley. >>Faltaban acaso los profesores titulados? No, porque los reconoce el decreto mismo ministerial, declarando que <>. Señal evidente de que el Oratorio tenía sus maestros legalmente aprobados. >>Por qué pues, fue cerrado? Porque éstos no han enseñado siempre personalmente, sino que, cuando la necesidad los obligó, se hicieron substituir en la escuela por otros maestros no titulados de su confianza, como también se acostumbra en todos los institutos estatales. Así las cosas, la ley no determina los meses del año que debe durar la enseñanza en un instituto privado, las lecciones semanales, ni las horas diarias que deben darse. Ella no vincula a ningún horario escolar al director de un colegio privado; y los artículos 258-259, que determinan la duración del año escolar, los días lectivos, el número de lecciones semanales, conciernen a los colegios y liceos públicos; tanto es así, que se lee en ella: <>. Estas palabras no se refieren sin duda a profesores privados. Esta libertad debe concederse con más razón a los maestros del Oratorio Salesiano, donde el curso escolástico dura dos meses ((**It14.752**)) más que en los otros centros. Por tanto, no tenía el Delegado ningún derecho a exigir que, en los días y en las horas de su visita, estuviesen presentes dando clases los profesores titulados del Oratorio, y él faltó sustancialmente a la fidelidad de la ley, que no encuentra en esa ausencia una causa para el cierre de las escuelas; en cambio, don Bosco no engañó a nadie: los profesores legalmente reconocidos, cuya lista envió, han enseñado realmente ellos mismos, no cuando y como pretendió la Autoridad escolástica local, sino cuando y como han podido y debido para obedecer a la ley y proporcionar a los alumnos la enseñanza, (y las estadísticas de los exámenes están ahí para dar prueba de ello) (véase Anexo, D). 2.° Es útil, además, advertir que la ley manda que se confíen a profesores titulados las enseñanzas de un establecimiento privado; éstas descansan, pues, en la responsabilidad de los mismos, como garantía de la fe pública, de modo que nada impide que un profesor titulado se haga suplir en la escuela, cuando sea necesario, por un maestro no autorizado legalmente, que goce de su confianza 1. 3.° Según la ley del 22 de junio de 1857, no abrogaba por la ley Casati, la Autoridad escolar antes de ordenar el cierre de un instituto privado, debe oír la defensa de su Director (véase el opúsculo de Allievo, pág. 24); en cambio el Instituto Salesiano fue procesado, condenado y cerrado, sin que nunca haya sido llamado el reverendo Juan Bosco a presentar sus razones. 4.° El Ministerio había decretado el cierre del colegio privado y, como el colegio es un lugar donde se enseña, queda cerrado legalmente cuando en él cesa la enseñanza, como cesó de hecho el 30 de junio en las Escuelas Salesianas. Pero el Gobernador 1 Véase el comentario que hace sobre esto el ilustre profesor Allievo, en su opúsculo, pág. 24. (**Es14.642**))
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