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((**Es14.641**) 5.° Las escuelas Salesianas que, con aprobación de todas las Autoridades, gozaron durante más de treinta años la facultad de subsistir y prosperar sin los profesores titulados, parece que tienen adquirido un derecho de prescripción, que no se les debe quitar, si no dejan de cumplir la finalidad de su fundación y siguen animadas del espíritu que les caracterizaba. Lo cual tiene tanta más fuerza en estos s tiempos, en que las instituciones patrias y el espíritu nacional tienden a una honesta libertad de toda clase. 6.° El decreto del Ministerio de Instrucción Pública, del que se adjunta una copia, dice: (V. Anexo A) El bachillerato privado anejo al Oratorio de San Francisco de Sales en Turín, a cuyo frente está el reverendo Juan Bosco, queda clausurado. De estas palabras se deduce que la Autoridad escolar creyó encontrar en las escuelas del Oratorio Salesiano un bachillerato privado anejo al mismo; que las consideró como uno de los institutos que la ley comprende bajo este nombre, pidió para ellas las mismas condiciones y, pareciéndole que no las había encontrado, ordenó el cierre de las mismas. Pero éste es un grave error de hecho. El Oratorio Salesiano no tuvo nunca un bachillerato privado anejo, sino que en él hubo escuelas destinadas a la educación de los jóvenes pobres internados en él, las cuales formaban parte integrante de él, de la misma manera que no se dice que un padre anexiona un bachillerato privado a su familia, cuando enseña o hace dar a sus hijos la enseñanza de los elementos de las letras o de las ciencias. Esto queda mejor aclarado con los hechos siguientes: A. En el art. 247 de la ley Casati se prescriben las formalidades que debe cumplir todo el que quiere abrir legalmente un bachillerato. Pero las escuelas Salesianas ya existían antes de dicha ley; y como ésta no dispone nada con respecto a ellas, se entiende que las dejaba en su primera situación; y las Autoridades escolares nunca pensaron en exigir al reverendo Juan Bosco estas formalidades, porque reconocían que la índole de su instituto era muy otra. B. El artículo 246 de la ley dice también que la enseñanza (de los bachilleratos privados) debe darse de acuerdo con el programa con que se anunciará al público la apertura del Establecimiento. De lo cual se deduce que, cuando se abre un bachillerato privado, la Dirección debe dar a conocer al público el programa de enseñanza del mismo para norma de los padres. Ahora bien, el reverendo Juan Bosco nunca anunció al público el programa de enseñanza a seguir en las escuelas de su instituto; sino que aceptaba a los muchachos recomendados con tal que se le dejara, como a buen padre, la facultad de enseñarles el oficio o la ciencia más conveniente a la índole y capacidad de cada uno, y más útil para su porvenir. Lo cual demuestra ((**It14.751**)) que su Oratorio, con sus escuelas, en un asilo de muchachos abandonados, donde se mira por todos ellos según las necesidades y las posibilidades; y no un instituto privado, con el que los padres hacen un pacto acerca de la enseñanza a dar a sus hijos, y la exigencia conforme a un determinado programa. Por consiguiente, la Autoridad escolar, al colocar a las escuelas de don Bosco en la categoría de los bachilleratos privados, como se deduce del decreto, y aplicar las leyes de éstos, cometió un gran error sobre su propia naturaleza, y, puesto que el decreto de cierre es consecuencia de este error, se sigue que no puede considerarse fundado en la ley. Las cosas razonadas hasta aquí demuestran que el Oratorio Salesiano de Turín, por su índole y por sus pasadas relaciones con las diversas Autoridades del Estado, debe ser considerado como un centro de cristiana beneficencia, y que se le dejó subsistir como tal, durante más de treinta años, sin necesidad de profesores titulados. (**Es14.641**))
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