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((**Es14.148**) <>Y si no pudiese conseguir el favor pedido, para no perjudicar el porvenir de mis pobres muchachos, poniéndolos en medio de la calle, me sometería al grave sacrificio de modificar la administración del Centro, a fin de que cada profesor pueda encontrarse en su propia clase, según el horario, que se quisiese fijar>>. He esperado mucho tiempo una favorable respuesta, o por lo menos una tolerancia, hasta el fin del curso escolar, mas, por el contrario, el 23 del corriente mes se me comunicó el decreto de cierre de nuestras escuelas. ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE ESTE DECRETO Hasta ahora, en todas mis relaciones con la autoridad civil, he considerado siempre como riguroso deber seguir la voluntad de quien mandaba, sin aprovecharme de las leyes. En el caso presente, pido que se me conceda hacer algunas respetuosas observaciones. Del día 23 al 30 de junio, descontando los días festivos, quedan cuatro días para los exámenes de unos trescientos alumnos y avisar a sus padres o tutores, muchos de los cuales viven en ciudades lejanas y otros en naciones remotas, como Francia, Inglaterra, Polonia, etc. Además, muchos de estos alumnos han sido enviados por las autoridades gubernativas o municipales; me repugna tener que devolvérselos: incluso las autoridades no podrían encontrar enseguida un nuevo alojamiento a estos protegidos. Esto requiere ciertamente más de cuatro días. Por esta circunstancia, el decreto resultaba imposible cumplirlo. Téngase en cuenta también que muchos de estos jovencitos son huérfanos y carecen en absoluto de medios de fortuna. >>Qué hacer? >>Volverlos a abandonar? No tengo corazón para hacerlo, si no me obliga la autoridad, la cual no creo que llegue a este extremo. ILEGALIDAD DEL DECRETO Antes de llegar a la propuesta de cierre, hubiérase debido cumplir el artículo 248 y dar tiempo al director del Centro para hacer sus ((**It14.166**)) observaciones. Si hubiese sido observado este artículo, se habrían hecho las debidas aclaraciones, poniendo al Consejo Provincial superior en condición de pronunciar un juicio más serio. Además, la ley sobre la instrucción pública especifica (art. 247) así las causas de cierre: <>. ERROR DEL CONSEJO ESCOLAR DE TURIN El señor Ministro apoya su Decreto en el Consejo Escolar de Turín y motivado por la falta de idoneidad legal del personal docente y el ardid con el que el el reverendo (**Es14.148**))
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