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((**Es14.147**)y a los hijos de los allegados de la misma, estará libre de toda clase de inspección por parte del Estado>>. Articulo 252. <((**It14.164**)) será equiparada la que varios padres de familia, asociados para este fin, hagan dar bajo su efectiva vigilancia y bajo su responsabilidad en común a sus propios hijos>>. Es más, los Reales Delegados Provinciales de escuelas y los Ministros de Instrucción Pública fueron siempre generosos, concediéndonos el favor de su autoridad, ayudas económicas y enviando a nuestras escuelas muchachos pobrecitos, a quienes la desgracia había reducido de una condición acomodada a la miseria. Nuestros reales soberanos y el mismo Humberto I fueron siempre nuestros más insignes bienhechores. Solamente el pasado curso escolar de 1877-78, el Delegado Real de esta provincia de Turín nos ordenó poner en las clases profesores titulados, so pena de no permitir más la apertura de nuestras clases secundarias. Esta exigencia ocasionaba serias molestias y gastos; sin embargo: Considerando que esto habría sido una desgracia para muchos hijos del pueblo, que, quizá por no poderse dedicar a un oficio fatigoso, tendrían que volver al estado de triste abandono en que se encontraban; Deseosos, por otra parte, de obedecer, dentro de lo posible, a las autoridades del Estado, hemos procurado poner en las clases profesores con su correspondiente título, y como algunos de ellos están empleados en la administración material del instituto, ponían suplentes idóneos, que tienen títulos equivalentes, y éstos asistían y dirigían las clases en las horas en que aquéllos no podían encontrarse. Caminaban las cosas de este modo, cuando, en una de mis ausencias, se presentó de improviso el Delegado Real (carta de éste, 2 de enero del año actual) a visitar nuestras escuelas. Declaró que, en cuanto a limpieza, higiene, disciplina y moralidad, no dejaban nada que desear, pero advirtió que tres de los profesores titulados estaban ocupados en sus oficinas administrativas y encontró en su lugar a los suplentes. Por este único motivo, como consta en la mencionada carta, amenazó con el cierre del Instituto, si no estaban permanentemente en sus puestos los profesores que figuraban en la nota. Creo oportuno observar que el curso escolar dura en este centro del 15 de octubre al 15 de septiembre, y que, como el horario de las clases puede ordenarse a comodidad de los docentes, aunque algunos días no se encuentren a ciertas horas en clase todos y cada uno de los Profesores titulados, sin embargo ellos no abandonan en absoluto la enseñanza regular, porque, si no pueden en ciertos días y a ciertas horas por sus muchas ocupaciones atenerse al horario legal, compensan con creces la enseñanza en las horas libres de su respectiva administración. Debe observarse también que no existe ley alguna que obligue a los centros privados a observar los horarios escolares estatales. Ignoro también si hay leyes que prohíban a los titulados hacerse suplir, cuando ellos no pueden asistir a sus respectivas clases; ya que ((**It14.165**)) en esta nuestra ciudad de Turín hay profesores públicos, que suplen en primer curso de Liceo, sin título de ninguna clase, salvo que queramos llamar título equivalente a la aprobación del señor Delegado Real. Esto no obstante, queriendo no sólo someterme, sino también ser respetuoso con la autoridad escolástica, pedía que, a título de favor, se me diese un lapso de tiempo para poder cumplir, no sólo cuanto prescriben las leyes, sino también cuanto deseaba el mismo señor Delegado. En la instancia presentada al señor Presidente escolástico, yo añadía estas palabras; (**Es14.147**))
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