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((**Es13.568**) trabajo que había prestado. No hubo manera: pretendía, ante todo, que se le indemnizara de cantidades exorbitantes. Mientras tanto, crecían los gastos: hubiera sido una locura continuar así eternamente. Por consejo de jurisperitos, fue prevenido de que se quería retirarle los poderes; que fuese, por tanto, él mismo al notario a renunciarlos, para evitar pasos molestos y una publicidad poco honorable para él. Encaprichóse con perjuicio propio; porque hubo que revocar los poderes y se publicó la revocación 1. A continuación, y en vista de que seguía trabajando y no pensaba en la entrega de la fábrica, don Bosco le citó ante el tribunal de la Cámara de Comercio, en el que fue condenado, por sentencia del 30 de agosto de 1878, que decía: <>. Un amigo común se interpuso para acabar la cuestión con una amigable transacción. Se acordó, pues, pedir al señor Carlos Dovo, agrimensor, que calculase ((**It13.666**)) el inventario y a los señores Manfredo Pansa, comerciante, y Miguel Fumelli, procurador, que hicieran de árbitros, eligiéndose un tercero, que fue el abogado Armisoglio. En un autógrafo de don Bosco se leen estas observaciones para los árbitros: <>. Turín, al 26 de julio de 1878. JUAN BOSCO, Pbro. (**Es13.568**))
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