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((**Es13.546**) Siento mucho que la primera vez que deseaba hacer algo en favor de los religiosos Menores Observantes, no haya sido entendido. Hoy mismo escribo al Ayuntamiento para que suspenda cuantas proposiciones quisiera hacerme. Ruégole, sin embargo, me crea siempre en Jesucristo Turín, 28 de abril de 1877. Su atto. y .s. s. JUAN BOSCO, Pbro. Las explicaciones de don Bosco no dejaron tranquilo al P. Juan Pedro Monti, provincial; pero el Beato, que, quizá pocas horas antes había enviado al Ayuntamiento de Farigliano un borrador de convenio, no creyó conveniente romper bruscamente las diligencias: siempre habría tiempo para entenderse mejor o para dejarlas perder: Su borrador estaba formulado de este modo: El Ayuntamiento de Farigliano, en su deseo de hacer algo que redunde en beneficio público del pueblo y de la comarca, cedería al reverendo Juan Bosco y con él a sus herederos sucesores el Santuario de Nuestra Señora de las Gracias, llamado también de la Mellea, con las siguientes condiciones: 1.° El Ayuntamiento cede para siempre el usufructo de la iglesia, del edificio ((**It13.639**)) anejo, y el jardín y prado contiguos al reverendo Juan Bosco, reservándose solamente la nuda propiedad para siempre. 2.° Pero no entiende asumir ningún gasto fuera del que directamente corresponde al propietario, limitado a los impuestos de los edificios y superficie colindante. 3.° El reverendo Juan Bosco, por su parte, se obliga a mantener abierto el santuario, atenderlo y proveer a cuanto precise para el culto, para las reparaciones de la iglesia, del edificio y de los terrenos. 4.° Como quiera que el reverendo Bosco entiende servirse del edificio para centro de estudios, de escuelas y de educación y, para ello, se requieren gastos notables, todos los que se refieren a reparaciones, adaptaciones, ampliaciones, mobiliario y cosas semejantes, correrán a cuenta del mismo don Bosco. 5.° Si llegare el caso (que no se espera) de que el Municipio quisiera revocar para sí mismo, por cualquier razón, este usufructo y, por consiguiente, el reverendo don Bosco tuviese que abandonar el Santuario, entonces el Municipio le indemnizará con el doble de los gastos realizados por mejoras, ampliaciones o construcciones realizadas durante el tiempo que ocupó el Santuario. 6.° Si, por otra parte, el reverendo don Bosco quisiere marcharse voluntariamente, no tiene derecho a pedir ninguna indemnización, sino que deberá dejar todo en el estado en que se encontraba. 7.° Si se presentase una fuerza mayor, una guerra u otra calamidad pública, todo quedará sometido al juicio del Alcalde y del Arcipreste de Farigliano en funciones; los cuales establecerán cuál de las dos partes podrá tener derecho a la indemnización. 8.° Al presente y a la vista de los muchos gastos que deben hacerse para las actuales reparaciones y dotación del edificio, el reverendo Bosco, aunque no lo pone como condición, suplica humilde, pero encarecidamente al Municipio se le asigne una (**Es13.546**))
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