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((**Es13.518**) hacia la Autoridad Eclesiástica logró que de buen grado la aprobáramos y recomendáramos. Ahora, en razón del bienestar que esta Pía Asociación proporciona a la instrucción religiosa en esta nuestra Archidiócesis, particularmente en el Hospicio de San Vicente en San Pier d'Arena, y deseosos de que esta instrucción catequística sea cada vez más promovida y actuada, considerados los preciosos tesoros espirituales con que fue enriquecida por el Romano Pontífice esta Pía Asociación, hemos determinado aprobarla para esta Archidiócesis, como entendemos aprobarla con la presente declaración, estableciendo su centro en la Casa de dicho hospicio, en San Pier d'Arena, a condición de que se mantenga siempre bajo nuestra Ordinaria dependencia. Génova, Palacio Arzobispal, 15 de diciembre de 1877. >> SALVADOR, arzobispo P. LUIS ROSSI, secretario. Con la aparición de este decreto arzobispal, cesaron por fin en Turín las controversias en cuanto al punto hasta entonces discutido. Pero después, la audiencia pontificia del 16 de marzo de 1878 ((**It13.605**)) fue como el golpe de gracia; en efecto, ella permitió a don Bosco anunciar al mundo entero que los Cooperadores Salesianos habían obtenido la bendición, la alabanza y la recomendación del nuevo Papa, León XIII; suceso que, comentado por el Boletín de abril, puede considerarse, sin sombra de exageración alguna, como un acontecimiento trascendental en la historia de la gloriosa asociación. Una tercera condición para que la asociación tuviese la ansiada consistencia, era unirla fuertemente a la Congregación. No es el menor agravio, para los principales ayudantes de don Bosco, decir que, en el primer momento, no todos estuvieron dispuestos a secundar las intenciones de don Bosco de querer dar vida a una organización tan amplia. í Había ya demasiados asuntos en marcha! En estos casos don Bosco no manifestaba tener ninguna prisa, sino que, sin perder los ánimos, daba tiempo al tiempo e iba haciendo; poquito a poco, la propia fuerza de los hechos demolía toda resistencia, hasta que llegaba el momento deseado de otorgar el unánime consentimiento y la diligente ejecución. La asociación de los Cooperadores requirió un trabajo de esta naturaleza, durante tres años, para que viera sus frutos: en el Capítulo General de 1877 aparecieron cambiados los ánimos: en aquella asamblea legislativa se incorporó el estatuto fundamental de la Asociación al código de la Congregación: se precisó el nexo jurídico entre una y otra; la pía unión empezó a ser algo que pertenecía de derecho a la pía Sociedad. Veamos a continuación los artículos que en el capítulo General se sancionaron. Son ocho solamente, pero no falta en ellos nada de lo (**Es13.518**))
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