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((**Es13.396**) algunas personas externas, pero todos trabajaban gratuitamente. Por lo cual los Delegados Provinciales de Enseñanza, durante más de veinte años, ayudaron a estas escuelas con su favor y dejaron plena libertad para enseñar las materias que se juzgaban más oportunas para bien de los muchachos, sin parar mientes en si el maestro era o no titulado. Sólo, desde hace algún año a esta parte, el Delegado Provincial, aunque de manera benévola, considerando este establecimiento solamente como un internado público de bachillerato, querría someter estas escuelas a las mismas leyes y disciplinas, con que se gobiernan y dirigen los colegios públicos; y, entre otras cosas, quiere que los profesores de las respectivas clases presenten sus diplomas o títulos equivalentes. Ahora bien, no pudiéndose, a no ser con un gran dispendio, proveer tales maestros, dado que el establecimiento es completamente gratuito, estaría en peligro de tener que cesar con gran perjuicio para tantos hijos del pueblo, que tienen, sin embargo, talento y voluntad para hacer los cursos secundarios, que les abrirían el camino para vivir honradamente. Después de esta exposición, con todo respeto, ruego a V. E. que: 1.° Considerando el artículo doscientos cincuenta y uno de la ley de Instrucción Pública, que faculta a los padres de familia y a quienes hacen sus veces, para que se dé a sus hijos o parientes la instrucción secundaria, libre de todo vínculo de inspección por parte del Estado; 2.° Que dispensa a las personas que enseñan a título gratuito a los niños pobres de las escuelas elementales y técnicas, según el artículo trescientos cincuenta y seis, de hacer constar su idoneidad; 3.° Considerando también lo que V. E. declaraba no ha mucho en la Cámara de Diputados con los que proclamaba querer conceder toda suerte de facilidades a la libertad de instrucción, se otorgue al sacerdote Juan Bosco, Director del Oratorio de San Francisco de Sales, ayudado por caritativas personas, impartir la enseñanza secundaria a los muchachos pobres albergados en dicho establecimiento, de conformidad con los artículos mencionados, esto es, dispensarlos de hacer constar su idoneidad a la autoridad escolástica, como se ha realizado durante más de veintitrés años. Este favor no redunda en favor de ningún privado, pues las escuelas son gratuitas y los que enseñan se prestan también gratuitamente, sino que resulta en favor total de muchachos pobres, que no podrían de otro modo cultivar el talento que el Creador se dignó concederles. ((**It13.460**)) El deseo que en varias ocasiones ha manifestado V. E. de favorecer la libertad de enseñanza, me hace esperar que será tomado en benigna consideración cuanto aquí he expuesto, a saber, que los alumnos de este centro tendrán un motivo más para demostrarle su más encarecido reconocimiento. Mientras invoco las bendiciones del cielo sobre V. E., me cabe el alto honor de profesarme, De V.E. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. Tuvo que invocar al mismo tiempo el apoyo de otros ministros; en efecto, encontramos que presentó la misma solicitud al Ministro de la Guerra, pero con la sustitución del siguiente encabezamiento por el anterior: <(**Es13.396**))
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