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((**Es13.312**) Don Miguel Rúa contestó que don Angel Rocca había salido del seminario con permiso de los Superiores por motivos de salud, y que posteriormente había entrado en la Congregación; que, después, el clérigo y él mismo habían pedido las testimoniales, pero, al no haberlas obtenido, se había recurrido a la sagrada Congregación de Obispos y Regulares, según los decretos de 25 de enero de 1848 acerca del estado de los Regulares. La réplica del Arzobispo fue la siguiente: Muy Rvdo. Señor: S. E. Rvma. ha leído su carta del 12 del mes corriente; y me encarga le diga que no es posible que V. S. o don Angel Rocca le hayan pedido las testimoniales prescritas el 25 de enero de 1848. Puesto que: 1.°, él no lo recuerda en absoluto; 2.°, por el contrario, recuerda perfectamente que, hasta ahora, la Congregación Salesiana no ha pedido las testimoniales para ninguno de sus diocesanos; 3.°, que sólo en uno o dos casos se le pidió el consentimiento, pero no las testimoniales; 4.°, dado el caso de que se hubiesen pedido las testimoniales para don Angel Rocca, y éstas hubiesen sido negadas ((**It13.360**)) por el señor Arzobispo, y, por tanto, se hubiese recurrido a la sagrada Congregación de Obispos y Regulares, ésta no habría dejado de comunicar al señor Arzobispo el recurso, según es su práctica constante, y preguntar el porqué de la negativa, lo cual no se hizo para don Angel Rocca. Monseñor, pues, concluye que no puede ser verdad que se le hayan pedido las testimoniales para don Angel Rocca; y que le duele mucho que los salesianos, ora de un modo ora de otro, le den disgustos y graves motivos de queja. Con la estimación debida soy, De V. S. Rvma. Turín, 13 de noviembre de 1877. Su seguro servidor FRANCISCO MAFFEI, Teólogo Secr. Arzobispal Se acosaba a don Bosco desde todas partes. Con fecha 14 de noviembre una carta del cardenal Ferrieri le invitaba a exhibir las facultades y privilegios, que le había concedido el Papa. Muy Rvdo. Señor: Atendidas algunas reclamaciones, que el señor Arzobispo de Turín ha presentado a la Santidad de Nuestro Señor contra V. S. y su instituto y de las que Su Santidad ha encomendado el examen a esta Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se hace necesario que V. S. haga conocer distintamente y con toda exactitud las facultad des y privilegios que ha recibido y de los que goza por benignas concesiones de la Santa Sede, a fin de que este conocimiento sirva de norma en la cuidadosa investigación (**Es13.312**))
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