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((**Es13.303**) Durante el Capítulo General nadie se daba cuenta de la suspensión de don José Lazzero para oír confesiones. Pero, a punto de bajar de Lanzo para reanudar en el Oratorio sus funciones, sentía lo embarazosa que iba a resultar su situación, por lo que escribió una carta al Vicario General, rogándole intercediera ante el señor Arzobispo para readmitirle ad audiendas confessiones fidelium o, al menos, para que le dijera el porqué de una medida tan grave. Monseñor Zappata creyó que no podía interceder para alcanzar su deseo. <>. Y en cuanto al motivo de la medida, le decía: <((**It13.349**)) escriba usted directamente al señor Arzobispo e implore el favor, a costa (si en conciencia no puede disimularse estar obligado a ello) de pedir humilde venia>>. Por entonces, ni don José Lazzero ni ningún otro hizo nada con la intención de declararse culpable. Mientras tanto, las tres cartas del Arzobispo al cardenal Ferrieri surtieron el efecto de esta comunicación oficial a don Bosco: Rvmo. Señor: Como consecuencia de las protestas hechas por el señor Arzobispo de Turín, esta sagrada Congregación de Obispos y Regulares cree oportuno dirigirse a usted con el fin de evitar el escándalo de esa devota población que se ve privada de la misa en los domingos y fiestas de precepto en muchas iglesias, colegios de monjas, conventos, en los que suelen celebrar los sacerdotes de la Sociedad Salesiana. Reconociendo que las prescripciones dadas por el señor Arzobispo no sobrepasan los límites de sus derechos y que, por tanto, no ha ofendido en nada a dicha Sociedad, tendrá usted a bien conformarse con las prescripciones del mencionado Arzobispo Ordinario y, por tanto, hacer que los lugares mencionados no sean privados de la ventaja de asistir al santo sacrificio en los días designados por la Iglesia. Además, tiene esta Sagrada Congregación que exigir a usted la exacta observancia de los decretos pontificios acerca de la admisión de los sujetos en el Instituto Salesiano. Ha de reconocer la mucha importancia que tienen, para el mismo Instituto, las testimoniales de los respectivos Ordinarios, que son una garantía de las cualidades o defectos de los individuos que piden pertenecer a la mencionada Sociedad. Así, pues, mientras se le prescribe el exacto cumplimiento de los decretos pontificios al propósito, queda bien entendido que no se le cierra el camino para exhibir el correspondiente documento, apoyándose en el cual usted se creyese dispensado de esta observancia, como parece insinuarse en su carta. (**Es13.303**))
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