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((**Es13.291**) <<(El señor Arzobispo) me autoriza, además, para añadir que se trata de algo muy delicado e importante, acerca de lo cual, si la Congregación Salesiana no observa las leyes eclesiásticas, el mismo señor Arzobispo se verá obligado a hacer uso de su autoridad y reclamar ante la Santa Sede>>. Pero la atención de los Superiores se detuvo, sobre todo en las últimas palabras del ((**It13.334**)) párrafo anterior: <>. -Nosotros vamos a celebrar fuera de casa, dijeron; hasta ahora nunca hemos pedido este permiso. Está, es cierto, en el añalejo la advertencia en este sentido; pero la entendíamos como afirmación general de un derecho del Ordinario. Aquí cambian las cosas, aquí son igualados los profesos con el aspirante extradiocesano. Como el Arzobispo afirma evidentemente la necesidad de su explícita licencia para este último, así parece que la exige también para todos los nuestros. Aquí existe la imposición de un deber impuesto precisamente a nosotros los Salesianos. Será, pues, preciso que nos pongamos en regla. La consecuencia de semejante interpretación fue que don José Lazzero, en nombre de don Bosco, contestó al canónigo Chiaverotti en estos términos. Reverendísimo Senor: De acuerdo con la carta, que V. S. me escribe en nombre de S. E. Rvma., nuestro veneradísimo señor Arzobispo, recibo orden de que ningún sacerdote de la Congregación Salesiana vaya a celebrar misa fuera de las iglesias que no sean estrictamente de la Congregacion. Desagrada esta severa medida, pero nos atenemos a ella, y en este sentido me apresuro a avisar a algunas iglesias para que se arreglen de otro modo sin calcular con la misa, que algunos de nuestros sacerdotes iban allá, tras la petición hecha, a celebrar para comodidad de los fieles. Y por lo que respecta a don Juan Perenchio de otra diócesis, que como novicio no tiene derecho a celebrar por no tener las testimoniales de su Obispo, ruego a V. S. me diga si hay algún Canon sagrado o ley eclesiástica en fuerza de la cual: 1.° Una Congregación eclesiástica, definitivamente aprobada por la Iglesia, tenga que dar cuenta al Ordinario diocesano de la administración interna y presentar nota de los documentos que ha recibido o no ha recibido para su aceptación, tanto más cuanto que muchas órdenes religiosas están dispensadas de las cartas testimoniales. 2.° Si cuando un sacerdote es aceptado como novicio no puede celebrar en las iglesias que son estrictamente de la Congregación. Especialmente cuando presenta los certificados requeridos de su Párroco, y él mismo lo acompaña y lo recomienda. Mientras con respeto espero estas dos aclaraciones, me creo en el deber de asegurar a S. E., por respeto a su autoridad, que el mencionado don Juan Perenchio ha dejado ya de celebrar esta mañana; y él mismo ((**It13.335**)) pensará en hacer valer los motivos, que según él deberían haber sido ponderados antes de tomar tales medidas. Asegura él que todo fue referido a su Obispo por persona a quien se le encargó y por cartas y que hasta ahora no se le ha respondido nada. (**Es13.291**))
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