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((**Es13.211**) que las congregaciones eclesiásticas de votos simples no están comprendidas en él y por esto los superiores de éstas pueden, por graves motivos, dispensar de alguna fracción de ese tiempo de prueba. 2.° Sin embargo, queriéndome asegurar de mi proceder he rogado a un benemérito purpurado tuviere a bien hablar de ello al Padre Santo. La respuesta fue que, apoyado en la autoridad de aquellos autores y en la autorizada declaración de Su Santidad, yo podía con toda tranquilidad conceder tal dispensa. No he pedido rescripto alguno, por tratarse de un caso particular referente a cosas internas del Instituto. Expuestas estas razones de mi proceder, me postro humildemente a los pies de V. E. implorando venia por el error involutariamente cometido y pido la necesaria sentencia que legitime mi acto. Noto únicamente que, habiendo transcurrido ya el tiempo prescrito para el noviciado del conde Cays desde hace varios meses, haré repetir al mismo la fórmula de la profesión religiosa y cumpliré todo lo demás que V. E. juzgue mandar. Tengo el alto honor de poderme profesar de V. E. Rvma. Turín, 17 de julio de 1878. JUAN BOSCO, Pbro. Indudablemente don Bosco hubiera hecho mejor si se hubiese provisto de un rescripto pontificio, para poderlo exhibir en cualquier contingencia; pero no sintió la necesidad de pedirlo, ya fuera porque el Conde, al depositar el patrimonio en la Curia de Turín, recibía regularmente las sagradas órdenes, ya fuera porque él estaba a mil leguas de suponer que el caso iba a ser llevado al tribunal de Roma. Por este motivo se encontró entonces privado de su más válido medio de defensa, cuando Pío IX murió. El Prefecto de la Sagrada Congregación replicó el 29 de julio que se pidiese simplemente la sentencia que legitimara el noviciado y la profesión del Conde, y que éste declarase por escrito que era su voluntad obtenerla. Hablar en seguida al Conde del asunto hubiera sido infundir de improviso el espanto en su ánimo y dejarle creer que los Superiores actuaban atolondradamente y con ignorancia de las leyes eclesiásticas; lo cual le ((**It13.239**)) habría quitado la serenidad necesaria para prepararse a la ordenación sacerdotal que se acercaba a grandes pasos. Porque conviene saber que uno de los motivos de adelantarle los votos había sido la necesidad de librarle de las angustias de una agitación interna que, en efecto, cesó. Don Bosco estimó, pues, oportuno diferir y aguardar el momento pertinente, tanto más cuanto que el Cardenal no fijaba término alguno (**Es13.211**))
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