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((**Es11.84**) Obispo ha obligado a deponer la sotana, porque los ha juzgado inhábiles para el sagrado ministerio, y esto sin el consentimiento y hasta en contra del parecer del Obispo? La Sagrada Congregación de Obispos y Regulares no tardó mucho en redactar la respuesta; pero, cuando ya estaba preparada, hubo que suspender su envío <> del Cardenal Prefecto; la frase corresponde al cardenal Berardi 1. Era aquel digno Prelado tan extraordinariamente delicado de conciencia para el desempeño de su alto cargo, que don Bosco, para retratarlo al vivo, empleó a veces una palabra respetuosamente burlona. El Siervo de Dios, hombre de oración, demostraba tener, respecto al valor de ésta, un concepto semejante al de su fe, que era grandísima; en efecto, entendía rendir el mejor de los pagos a las personas más beneméritas prometiéndoles que rezaría por ellas. Pues bien, aludiendo a la escrupulosidad del cardenal Bizzarri, decía que con él había que usar cautela hasta al ofrecerle oraciones, por temor a que reconociera en ello una intención simoníaca. La respuesta, pues, hubiera quedado entre las actas de oficio quién sabe hasta cuándo, si el cardenal Berardi, a quien se señala en dicha anotación como gran amigo de la casa, no hubiera redoblado sus premuras ante aquéllos a los que ya había acudido 2, para que finalmente se expidiera la carta al Ordinario de Turín. Efectivamente fue enviada el 13 de enero. En su contenido esencial decía: Con el decreto conseguido en la audiencia de Su Santidad, el 13 de abril de 1874, quedaron definitivamente aprobadas las Constituciones del Instituto Salesiano, lo que S. E. no debe ignorar, porque tengo motivos para ((**It11.91**)) asegurar que el Superior General del mismo le dio entonces comunicación de ello a S. E. Puede S. E. quedar facilmente informado por el contenido del citado decreto, cuya copia adjunto, y por el otro que también conoce S. E., publicado con motivo de la aprobación del mismo Instituto, cual es la condición que se le ha concedido, ya que en uno y en otro se dicen expresamente estas palabras: Salva Ordinariorum iurisdictione adpraescriptum Sacrorum Canonum et Apostolicarum Constitutionum (Salva la jurisdicción de los Ordinarios en cuanto a lo prescrito por los Sagrados Canones y las Constituciones Apostólicas). Esta condición concierne a todos los institutos de votos simples, y, por consiguiente, también al Salesiano, que, salvo el caso en que se les concediera algún privilegio por la Santa Sede, estos Institutos estan exentos, o sea, no sujetos a la jurisdicción de los Ordinarios, excepto en todo lo que esta contenido en las Constituciones aprobadas por la Santa Sede. En cuanto a lo del libre ingreso de los clérigos seculares en los institutos de votos simples, para que no sean impedidas las vocaciones a un estado de mayor perfección, 1 Carta del cardenal Berardi a don Bosco, 9 de enero de 1875. 2 Carta citada.(**Es11.84**))
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