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((**Es11.81**) Estos bienhechores son los que siempre se llamaron promotores o cooperadores y que en las constituciones salesianas antiguas tienen un capítulo aparte donde se les llama externos. Por tanto, cuando por benigna concesión de la Santa Sede se concedían nuevos y más amplios favores a los cooperadores salesianos, y se refería a la pia Christifidelium Sodalitas, canonice instituta, cuius sodales praesertim pauperum ac derelictorum puerorum curam suscipere sibi proponunt, se refería: 1.° A los antiguos promotores, de hecho aprobados y reconocidos por diez años como verdaderos cooperadores de la Obra de los Oratorios, formalmente constituida con el diploma de 1852 y que continuaron siendo agregados, viviendo en el mundo, cuando algunos de ellos comenzaron a hacer vida común con reglas propias en el 1858. 2.° Estos asociados o la Pía Sociedad Salesiana fue siempre la directora de aquellos bienhechores, que, según las reglas propuestas para ellos, se prestaban con celo y caridad a ayudar moral y materialmente a los congregados. Tras la atenta lectura de este memorial, resultará más fácil dar su verdadero alcance a ciertos términos de la súplica, con la que don Bosco pedía indulgencias para los Cooperadores Salesianos y que dio por resultado el rechazado primer período del Breve. Nótese bien cómo don Bosco no presenta allí al ((**It11.87**)) Padre Santo la Asociación como si fuera una novedad, sino que hace la advertencia de que, aprobada la Congregación y ensanchado el campo de su actividad, creció también el número de los que generosamente ofrecieron su colaboración. Para crecer es preciso existir primero. Se objetará que con la presentación del Reglamento parecería que se supone una cosa creada ex novo. De ninguna manera: don Bosco nos hace ver la génesis del Reglamento, diciendo que fueron los mismos Cooperadores, quienes, así crecidos, pedían unánimes una especie de Reglamento, que sirviera para conservar la uniformidad... y asegurarse la estabilidad. Otra objección pudiera surgir de la palabra proyecto que se encuentra en el segundo párrafo; pero allí el proyecto es el borrador del Reglamento sometido a examen para su aprobación y no el plan de una nueva sociedad. Y he aquí que, unas líneas más abajo, aparece como sujeto de las indulgencias pedidas un ente que existe mucho antes, la Obra de los Oratorios, la antigua Obra aprobada por monseñor Fransoni, bendecida una y otra vez por Roma y cuya existencia perdura hasta el presente. No hay, por tanto, solución de continuidad entre la súplica romana y la respuesta turinesa, como si ésta fuese un ingenioso hallazgo póstumo con que defenderse; pero entre una y otra hay la misma relación que entre un texto y su comentario. Si después ha continuado la cuestión, no podemos afirmarlo ni(**Es11.81**))
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