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((**Es11.463**) me resulta imposible darle ningún valor, y ello con tanta mayor razón, cuanto hay quien supone que lo impreso no está plenamente de acuerdo con el Original, que se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación. Por tanto, V. E. Rvma. me hará un señalado favor, si me consigue un ejemplar auténtico manuscrito de tales Constituciones, o al menos se me asegura de forma auténtica, después de cotejar este ejemplar impreso con el original, que éste es una fiel reproducción del manuscrito a que hace referencia el Decreto Pontificio. Le notifico además a V. E. que en las casas de la Congregación Salesiana no sólo habitan los miembros de la misma como profesos, o como novicios, sino también otros, seglares y eclesiásticos, los cuales están allí como maestros o educadores o en otros empleos, sin la menor intención de ligarse nunca con votos perpetuos a la Congregación. Y no creo que se extienda también a éstos la Constitución Ex quo dilectus, de B. XIV; y es precisamente por estos eclesiásticos por los que yo he formulado quejas; esto es, que sin mi consentimiento estén al amparo de esas casas, puesto que el tenerlos es con desprestigio de mi autoridad, ante mi Seminario, y ante mis diocesanos y con gran quebranto de la disciplina del Clero, y manteniendo una oposición, que es como un cisma entre los Superiores de mi Seminario y dicha Congregación. Nunca sucedió hasta ahora que uno de mis seminaristas haya salido para inscribirse en dicha Congregación: algunos de ellos fueron incitados a mis espaldas por los Superiores de dicha Congregación para que fueran a sus casas para hacer de maestros, y allí se fueron sin decir palabra, y unos años después se salieron. Otros, además, expulsados del Seminario, se refugiaron en alguna de esas casas, no como miembros de la Congregación, pues ella es demasiado prudente como para no querer aparecer como compuesta de clérigos expulsados del Seminario, sino como ajenos a la misma Congregación; ((**It11.552**)) pero en un sitio donde defenderse contra el juicio de su Obispo. Ciertamente que la expulsión de un Seminario nunca se tuvo como un medio para conocer la vocación al estado religioso. La referida Congregación lo sabe y, por eso, no recibe a tales clérigos como miembros suyos. Pero ellos, como es manifiesto, continúan siendo súbditos del Obispo y deben acatar sus órdenes y, por tanto, deben quitarse la sotana conforme se les mandó, y dicha Congregación no debe ayudarles en su desobediencia, como lo hace, y no sin gran quebranto de la Autoridad Episcopal. Si V. E. lograra poner remedio eficaz a este estado de cosas me quitaría de encima un grave disgusto. Beso reverente la Sagrada Púrpura y me ofrezco con la máxima sumisión. De V. E. Rvma. Turín, 24 de mayo de 1875. Atento y seguro servidor LORENZO, Arzobispo de Turín. (**Es11.463**))
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