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((**Es11.397**) 3.° Erigir Oratorios en las casas urbanas y suburbanas de la Congregación, especialmente en las enfermerías, para provecho de los enfermos, y celebrar allí la santa misa y administrar la sagrada comunión. 4.° Servirse del altar portátil durante la navegación y en los casos de viajes largos en las misiones extranjeras. 5.° Que el Superior General pueda conceder el Extra tempus y presentar a las órdenes menores, mayores, y al presbiterado a sus socios en los días en que la santa Iglesia suele permitir tales ordenaciones. 6.° Conmutar las horas canónicas por otras preces y obras piadosas, cuando los socios estuvieran enfermos, o no pudieran por el cansancio recitarlas sin gran incomodidad. 7.° Conceder a los socios de la Congregación la facultad de leer y guardar libros prohibidos y de impartir la indulgencia plenaria in articulo mortis. 8.° Bendecir escapularios, rosarios, medallas y crucifijos, con las indulgencias de santa Brígida y santo Domingo. Estos últimos favores ya le fueron concedidos al mismo Superior ad tempus. Indulgencias particulares 9.° Que los Salesianos puedan lucrar indulgencia plenaria el día en que comienzan el Noviciado, emiten o renuevan los votos religiosos; al final de los ejercicios espirituales o in artículo mortis; y en el día en que parten para las misiones extranjeras. En el día del mes que se elija para hacer el ejercicio de la buena muerte, conforme a lo prescrito por las Constituciones Salesianas. ((**It11.469**)) 10.° Indulgencia de trescientos días cada vez que se diga la jaculatoria: MARIA AUXILIUM CHRISTIANORUM, ORA PRO NOBIS, que ya fue concedida vivae vocis oraculo el día 12 de febrero de 1869. Indulgencias comunes 11.° Que todos los fieles puedan lucrar indulgencia plenaria en todas las iglesias de la Congregación, previa la confesión y comunión, y visitando la iglesia en la fiesta titular de cada iglesia de la Congregación. Se pueda lucrar en todas las iglesias del Instituto la misma indulgencia el día de san Francisco de Sales. 12.° En todas las solemnidades de N. S. J. C., en las fiestas de la Santísima Virgen María, de los Apóstoles, de san José, de su Patrocinio, de santa Ana, san Joaquín, san Francisco Javier, san Luis Gonzaga, del Santo Angel de la Guarda, de todos los Santos, en la conmemoración de todos los Fieles Difuntos y el día siguiente a la fiesta de san Francisco de Sales, cuando se hace un servicio religioso por todos los Salesianos difuntos y por todos los bienhechores de la Pía Sociedad. 13.° Que en los días y en las circunstancias arriba descritas puedan los Salesianos lucrar tales indulgencias, aunque no puedan visitar dichas iglesias, con tal de que reciban los sacramentos de la confesión y comunión. Muchas de estas indulgencias ya fueron concedidas a la iglesia principal de la Congregación; ahora se suplica humildemente a V. S. que, con un acto especial de su alta Clemencia, se digne confirmarlas, extenderlas y acordarlas en la forma que se pide. Siguió él la vía oficial y la oficiosa. Oficialmente se dirigió a monseñor Sbarretti, Secretario de la Sagrada Congregación de Obispos y (**Es11.397**))
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