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((**Es10.874**) 17. Asimismo falta la organización de los estudiantes. Los que aspiran al Sacerdocio tendrán que dedicarse cuatro años a los estudios teológicos en un colegio especial del Instituto, o en un seminario, sin dedicarlos entretanto a las obras del Instituto. 18. Donde se lee, pág. 16, n.2, prout regulae societatis patientur (según lo permitan las Reglas de la sociedad), póngase en su lugar iuxta praescripta SS. Canonum (según lo prescrito por los Sagrados Cánones), u otras parecidas. 19. El consentimiento de los padres para ingresar en el Instituto (pág. 30, n. VI), aunque por prudencia puede tolerarse en la práctica, no puede admitirse en las Constituciones como condición. 20. El pago, de que se habla en la pág. 30, n. 8, es una novedad en los Institutos masculinos; sería preferible quitarlo. 21. En la pág. 33, & 7, en lugar de aliquot dies (algunos días) dígase per decem dies (por diez días). 22. >>Por qué decir en la pág. 30, n. 7, que se exige la salud necesaria para el tiempo del noviciado? >>Y después? 23. Se prescribe ordinariamente, para mayor libertad, que los confesores de cada casa sean dos o tres; quítese el uno de que se hablaba en la pág. 31, n. 2. 24. Sería oportuno prescribir que los Confesores, lo mismo para los alumnos que para los socios, tengan que ser aprobados por el Ordinario. ((**It10.943**)) 25. Se requiere la licencia de la Santa Sede para incoar pleitos ante los tribunales civiles. Se advierte esto en la pág. 24, n. 15. 26. Téngase cada tres años un Capítulo General para tratar los asuntos más relevantes del Instituto, además del Capítulo electoral de cada doce años. Las actas de todos ellos deben enviarse a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares para su examen y aprobación. 27. No se reconoce oportuno dejar al Superior General la facultad de dispensar de los ejercicios espirituales (pág. 33, n. 8). 28. Lo que se dice en la pág. 16, n. 4, sobre la Ordenación, con las palabras videlicet ex privilegiis Congregationum quae tamquam Ordines regulares habentur (esto es por los privilegios de las Congregaciones que son tenidas como Ordenes regulares), incluye implícitamente la facultad del Superior General para conceder las dimisorias, la cual ya le fue negada. La antedicha concesión sería combatida por los Ordinarios y se convertiría en una derogación de la ley general. Alguna rara derogación concedida por la Santa Sede no podría aducirse como precedente, por ejemplo, y especialmente si no fuese admitida por todos los Ordinarios. La falta de noviciado regular y de una organización regular de los estudios, serían un obstáculo para seme)antes derogaciones. N. XV Resumen de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales a 23 de febrero de 1874 Esta Pía Sociedad cuenta treinta y tres años de existencia. Nació y se consolidó en tiempos y lugares borrascosos, cuando se quería acabar con todo principio y con toda autoridad religiosa, especialmente la del Sumo Pontífice. En tiempos y lugares en que fueron dispersadas todas las Ordenes religiosas y las Pías Congregaciones de (**Es10.874**))
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