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((**Es10.872**) la fundada esperanza de que las podrán observar también después de la profesión, cuando ellos estarán más obligados a ellas (pág. 30, n. 7). 33. Se lee (pág. 31, n. 22) que los socios tendrán que confesarse con el sacerdote designado por el Rector. Para dar mayor libertad a las conciencias, se prescribe ordinariamente que haya más confesores, por lo menos dos o tres para cada casa, sin contar el Rector. 34. Acaso sería oportuno expresar también que los confesores, lo mismo para la confesión de los alumnos que para la de los mismos socios, tendrán que haber sido aprobados por el Ordinario. 35. Para incoar pleitos ante los tribunales civiles (pág. 24, n. 15) es necesaria la licencia de la Santa Sede. 36. Además del Capítulo General electoral, que no tiene lugar más que cada doce años, la Santa Sede suele exigir que cada trienio se celebre un Capítulo General para los asuntos más relevantes del Instituto, y que las actas de todos los Capítulos electorales o de asuntos se trasmitan a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares para examinarlos y aprobarlos. 37. No parece oportuno dejar en las Constituciones la facultad concedida al Superior General (pág. 33, n. 8) de dispensar generalmente cuando lo juzga útil, y para tiempo indefinido, de los ejercicios espirituales prescritos por las Constituciones, tanto más cuanto que esta facultad comprende también los ejercicios espirituales anuales y los que preceden a la toma de hábito y profesión (pág. 32 y 33, n. 7 y 8). 38. Por fin, mi humilde parecer sería que estas Constituciones, antes de ser presentadas a la aprobación de la Santa Sede, fueran diligentemente corregidas de acuerdo con las observaciones ya comunicadas, y todas las que, además, juzgue oportuno comunicar Su Santidad; y tal vez sería también oportuno que antes de ser aprobadas, fueran practicadas durante algún tiempo, principalmente en lo que concierne al noviciado y a los estudios. Roma, a 9 de mayo de 1873. Fr. R. BIANCHI, de los Predicadores, Consultor N. B.-Para apoyar su cometido el Rvmo. Consultor reproduce en apéndice algunos trozos de una carta del Arzobispo de Turín impresa por entero en el N. 5. ((**It10.941**)) N.° XIV Resumen de las Observaciones anteriores, transmitido al reverendo don Juan Bosco sobre las Constituciones presentadas el año 1873. Las trece observaciones que le fueron comunicadas en marzo de 1869 han sido omitidas en su mayor parte en el nuevo proyecto de Constituciones. Se quiere que se las tenga en cuenta en absoluto. El temor a alguna dificultad por parte de la autoridad civil, aducido como motivo para no mencionar en las Constituciones alguna de las observaciones, no se ha considerado como justificante de la omisión, porque en muchos otros Institutos existentes en Italia se han introducido, en sus Constituciones, (**Es10.872**))
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